El BOE (Boletín Oficial del Estado) del pasado 23 de diciembre 2015 publicaba la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Esta modificación ha supuesto fundamentalmente que desde finales del año 2015 y comienzos de este año 2016, se permita en nuestro país la circulación de conjuntos de vehículos y camiones que adopten una configuración euro-modular con una masa máxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros.
Dicha circulación está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos puedan tener en el tráfico y la seguridad vial.
Contenido jurídico
La orden incorpora la definición de configuración modular, referida a: “conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos”.
Respecto a su autorización para circular, la Orden añade: “ se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías”.
Por tanto, deberá solicitarse una autorización especial.
El transporte de mercancía peligrosa no podrá realizarse en este conjunto de vehículos.
Circulación de estos vehículos en otros países europeos
Estos vehículos con una masa máxima autorizada de 60 toneladas y de 25,25 metros, conocidos en el ámbito europeo como European Modular System, megatrucks, eco-combi, etc ya circulan en : Suecia , Finlandia, Dinamarca, Holanda, y en algunos Lander de Alemania (con una capacidad de carga inferior) . Su circulación no siempre es generalizada y en su mayor parte, transitan bajo condiciones de ensayo-trial.
Reacciones ante esta nueva normativa
Las reacciones a favor y en contra de esta medida no se han hecho esperar y en este sentido, subrayamos la acogida favorable por parte de los transportistas internacionales quienes a través de un comunicado de la IRU acogen muy positivamente la decisión del Gobierno español de permitir la circulación de este tipo de camiones.
Luisa López Leza, jurista especializada en Derecho y Política Europea y tutora en el Master MBA de Logística de IMF Business School
Interesante noticia. En VatServices proporcionamos servicios de transporte internacional y nos resulta muy útil conocer en qué países son permitidos. Y si, es cierto, que tiene una respuesta muy positiva.
Gracias por la información.