La normativa vigente sobre la legislación prevención de riesgos laborales es muy extensa y dispersa debido a las competencias que pueden ejercer las diferentes administraciones en este ámbito.
Y ha provocado un cambio en la mentalidad de la sociedad española puesto que ya no se trata solo de reducir la siniestralidad laboral. Sino que el objetivo común de los poderes públicos, empresas y trabajadores es fomentar una auténtica cultura preventiva de los riesgos laborales.
Con el objetivo de mejorar la calidad, la producción y controlar los costes, así como mejorar la propia seguridad y salud de los trabajadores y, en definitiva, procurar su bienestar.
Según la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho al trabajo, a la salud y a la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo:
- “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo…” (art. 40.2).
- “Se reconoce el derecho a la protección de la salud” (art. 43.1).
- “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas” (art. 43.2).
Según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Establece los derechos y obligaciones básicos de los trabajadores en el campo de las relaciones laborales. Y señala, entre otros, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
- “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales” (art. 4.2.d).
- “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (art. 19.1).
La Directiva Comunitaria 89/391/CEE, del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. También conocida con el sobrenombre de “directiva marco”. Supuso un toque de atención a nuestro país para que actualizase la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Esta directiva establece los principios básicos para empresarios y trabajadores dirigidos a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
La mencionada directiva fue traspuesta al derecho español mediante la Legislación 31/1995, de 8 de noviembre. Por la que se aprueba La Legislación de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995). Lo que supuso convertir la norma comunitaria en una norma legal de obligado cumplimiento en el país. Con las adaptaciones necesarias para ajustarla a las características o situación nacional concreta.
Es desde este momento cuando la sociedad española empieza a tomar verdadera conciencia sobre la necesidad de optimizar al máximo las exigencias de la prevención de riesgos laborales.
Normas reglamentarias derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
A continuación se enumeran algunas de las disposiciones reglamentarias técnicas más importantes, con sus modificaciones posteriores, si bien no constituye un listado exhaustivo de las mismas:
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, modificada por el RD 598/2015, de 3 de julio.
Garantiza que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva. También de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, modificada por el RD 2177/2004, de 12 de noviembre.
Establece criterios de carácter general que garanticen la seguridad y salud en los lugares de trabajo. De forma que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores (estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones ambientales y servicios).
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Garantiza la protección frente a los riesgos derivados de las operaciones de transporte o sujeción de cargas por parte de uno o varios trabajadores (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento).
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Regula la protección frente a los riesgos para la vista, problemas físicos y de carga mental derivados de la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización de datos.
Otras normas reglamentarias
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, modificado por la Orden de 25 de marzo de 1998.
Establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su tarea o puesto de trabajo.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, con sus posteriores modificaciones, hasta el último RD 598/2015, de 3 de julio.
Establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos debido a la naturaleza de su tarea o puesto de trabajo. Sin perjuicio de aquellas disposiciones específicas relativas a los riesgos derivados de exposiciones a amianto, cloruro de vinilo, prohibición de determinados agentes cancerígenos, o protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo. Y su modificación en el RD 2177/2004, de 12 de noviembre.
Recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo).
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.
Señala los requisitos mínimos de seguridad y salud para la elección, utilización por parte de los trabajadores. También mantenimiento de los equipos de protección individual. Los riesgos en los que procede utilizarlos. Su clasificación o sectores de actividad donde pueden ser necesarios.
Resumen
En esta unidad hemos intentado indicar y clasificar las distintas normas existentes.
- Normativa comunitaria.
- La Constitución Española.
- Tratados y convenios internacionales.
- Leyes y normas con rango de ley.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Jurisprudencia.
Y por último hemos hablado de la legislación aplicable a la ley de prevención de riesgos laborales y su normativa reglamentaria derivada de la propia legislación.
En definitiva, es importante anticiparse a los riesgos asociados al sector transporte que pueden sufrir los trabajadores sabiendo la legislación y estudiar el master de prevención de riesgos laborales en IMF Business School. ¿Te animas a cursar este máster?.