Poco a poco se va reactivando la economía y las empresas comienzan su actividad, se incorporan de nuevo los trabajadores a su puesto de trabajo abandonando la situación de suspensión o de reducción de jornada causado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Desde el inicio de la crisis, son casi de 4 millones de personas las que se han visto afectados por un ERTE, las últimas cifras del Ministerio de Trabajo hablan de unos 700.000 trabajadores que han salido de estos expedientes y se han incorporado a sus puestos, entre mayo y los primeros nueve días de junio y esta cifra se espera vaya aumentando de manera sincronizada con la reactivación económica.
Muchos de estos trabajadores, se preguntan ahora sobre sus derechos en el disfrute de sus vacaciones y en los conceptos salariales de devengo anual o semestral como son las pagas extraordinarias.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?
Aquellos trabajadores que han tenido una suspensión de empleo causado por un ERTE no habrán generado días de vacaciones durante el período de tiempo de las suspensiones, pero, sin duda, que podrá disfrutar de los días de vacaciones generados durante el período trabajado en el año.
La duración de las vacaciones se establece normalmente en el convenio colectivo o mediante pacto, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales anuales que establece el Estatuto de los trabajadores (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
En este caso, el trabajador que haya estado suspendido de empleo por un ERTE por cada mes de suspensión perdería 2,5 días de vacaciones.
Pero estos 30 días naturales resultan un mínimo legal que puede ser mejorado por los convenios colectivos, por lo que será necesario consultar los convenios colectivos para calcular los días efectivos de vacaciones.
También hay que tener en cuenta que muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
Vacaciones por los días generados durante los meses trabajados
Las empresas están dando vacaciones por los días generados durante los meses trabajados antes de la situación del estado de alarma, es decir entre enero y marzo, no atreviéndose a dar las vacaciones que se generarán hasta el 31 diciembre con miedo a una nueva situación de suspensión de actividad.
Por lo que, muchos trabajadores que han estado de suspensión por un ERTE durante 3 meses tan sólo disfrutarán 8 días de vacaciones.
La planificación de los días de vacaciones después de los ERTES está generando situaciones controvertidas en las empresas. En una situación normal y, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
Ahora, más que nunca, es necesario un diálogo basado de buena fe entre los trabajadores y empresarios para llegar a acuerdos justos para ambas partes.
Pero a falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. cuya decisión será irrecurrible.
También hay tener en cuenta que habrá trabajadores que habrán solicitado vacaciones en Semana Santa o en el puente de mayo antes de que se decretase el estado de alarma y pasasen a estar en situación de desempleo esas vacaciones habrán quedado canceladas mientras dure el ERTE.
Otra situación diferente es cuando como consecuencia de un ERTE a los trabajadores se les ha reducido la jornada, en dicho caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado.
A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE. Los días serán los mismos, no obstante, los días de vacaciones se retribuirá computando un salario menor proporcional a la jornada trabajada durante el año.
¿Cómo afecta un ERTE a las pagas extraordinarias?
Con las pagas extraordinarias ocurrirá lo mismo que con las vacaciones, los trabajadores en ERTE de suspensión tampoco generan derecho a paga extra, por lo que esta se verá reducida de forma proporcional.
Por lo que la paga extraordinaria se verá sensiblemente reducida, por ejemplo, en el caso que un trabajador haya estado en un ERTE durante 3 meses y su devengo de paga extraordinaria sea semestral cobrará la mitad que otros años (ha trabajado 3 meses de 6 ) y si el devengo fuera anual perderá una cuarta parte de la paga extraordinaria (ha trabajado 9 meses de 12).
En el caso de un ERTE de reducción de jornada las pagas extraordinarias se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el período de devengo.
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