El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato en prácticas no se debe confundir con las prácticas no laborables o becas, que no están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto tampoco están pactadas mediante un contrato de trabajo, ni se consideran relaciones laborales. En este caso, se rige por un convenio que se firma entre la empresa, la universidad y el alumno, y que se conoce como Convenio de Cooperación Educativa.
Requisitos de los trabajadores en el contrato de prácticas
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Otro requisito es que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
Duración del contrato de prácticas
Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Para saber esto, el empresario, antes de celebrar el contrato, puede solicitar un certificado al Servicio de Empleo Público – SEPE- para que conste el tiempo que ha estado trabajando en otras empresas bajo un contrato en prácticas.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
Si tuviera una duración superior a dos años el contrato estaría en fraude de ley y se entendería como un contrato indefinido.
Período de prueba del contrato de prácticas
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo que el convenio colectivo estableciera otros períodos.
Retribución del contrato de prácticas
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Obligaciones del empresario
De entre las obligaciones que corresponden al empresario, cabe destacar la necesidad de que el puesto de trabajo asignado al trabajador sea un puesto de trabajo adecuado a su titulación, es decir, que le permita adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados y que es objeto del contrato.
En caso contrario, se entenderá que el contrato ha sido celebrado en fraude de ley. Los convenios colectivos podrán determinar los puestos de trabajo, grupo, nivel o categoría profesional, objeto de este contrato.
El empresario también tendrá la obligación de entregar al trabajador en prácticas, una vez finalizado el contrato de trabajo, un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo que ha ocupado y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Incentivos del contrato de prácticas
Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas, así como en el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a:
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
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Una persona finaliza sus estudios de grado en 2019 y completa un máster en 2020. Teniendo en cuenta la nueva reforma laboral que establece un periodo máximo de 3 años para poder contratar en prácticas desde la finalización de su formación, ¿es posible contratar a dicha persona bajo esta modalidad contractual hasta 2023, contando la fecha de finalización de máster, o solo hasta 2022 contando la finalización del grado?
¡Muchas gracias por su atención!
Buenas tardes.
Quería consultar si es posible establecer un convenio de prácticas con nuestra empresa. En nuestra empresa se desempeñan funciones de administración e ingeniería eléctrica principalmente.
¿Podrían orientarnos con respecto a lo que les comento?
Muchas gracias.