Todos los autónomos saben que tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, saben que deben pagar una cuota todos los meses, pero pocos saben cómo calcular esa cuota y porqué pagan esas cantidades.
El trabajador autónomo es el responsable del pago de las cuotas de cada mes, lo normal es que sea cargado en cuenta a final de mes, por lo que se domicilia el pago en la entidad financiera de elección. Gracias a esta cotización, los trabajadores autónomos poseen una cobertura social para las bajas laborales, maternidad, paternidad y una pensión de jubilación acorde a su cotización.
La cotización que paga el trabajador autónomo todos los meses se calculan respecto unas bases de cotización aplicando un tipo de cotización que dependerá de las contingencias elegidas.
Base de cotización x tipo de cotización = cuota
Base de cotización
Es el factor de referencia que utilizan los autónomos para calcular las contribuciones o cuotas a pagar. La cuota por lo tanto va depender de la base de cotización que se elija. Estas bases están limitadas por una base mínima y máxima, que actualmente son :
Existen otros límites de acuerdo con la edad del autónomo:
Trabajadores que a partir de 01/08/2018 tuvieran 47 años o más:
- Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes.
Trabajadores que a partir de 01/08/2018 tuvieran 48 años o más:
- La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes.
- Excepto aquellos autónomos que a 01/01/2011, tenían 48 ó 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 932,70 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
¿Se puede cambiar la base de cotización?
Sí, las bases de cotización se pueden cambiar cuatro veces al año. Estas modificaciones en las bases de cotización deben realizarse dentro de los plazos establecidos para que se hagan efectiva a partir del siguiente trimestre:
- solicitud de cambio entre el 1 de enero y 31 de marzo, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de abril
- solicitud de cambio entre el 1 de abril y 30 de junio, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de julio
- solicitud de cambio entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de octubre
- solicitud de cambio entre el 1 de octubre y 31 de diciembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de enero.
Así se pueden aumentar y disminuir las cuotas que los autónomos pagan mensualmente, el aumento de las cuotas tiene como consecuencia unos mayores ingresos en caso de enfermedad o invalidez. También afectará esta cotización para determinar la pensión de jubilación.
Tipos de cotización
Una vez que sabemos la base de cotización debemos aplicar unos porcentajes o tipos de cotización para calcular la cuota:
- La cotización por contingencias comunes es del 29,90%, es la básica, aunque la cantidad real es 29,80%, pero se añade un 0,1% debido a que hay una cobertura obligatoria de riesgo para embarazos o periodos de lactancia que deben pagar todos los autónomos.
- Cotización por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) es voluntaria y será del 29,30% más un suplemento dependiendo de tu CNAE en la tarifa de primas. (suele oscilar entre el 1,5% y el 6%).
- Cese de actividad, si se quiere cotizar por el paro de autónomos el tipo de cotización será también el 29,30%, más un suplemento del 2,20%.
En torno al 80% de autónomos españoles cotizan por la base mínima por lo que, escogiendo la base mínima de cotización, 932,70 euros, y aplicando el tipo mínimo del 29,9% ,al final, resulta una cuota mínima de autónomos que asciende a 278,87 euros.
Bonificaciones
Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social. Se debe solicitar al darse de alta.
La tarifa plana es la bonificación estrella, la cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 12 meses: 50 euros como tarifa plana si se coge la base mínima (933 €) o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
- Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría actualmente en 139,43.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría en 195,24 euros.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Actualmente, el principal requisito a cumplir para beneficiarse de estas bonificaciones es:
No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Desde el 1 de enero de 2018 el periodo de tiempo sin cotizar en autónomos para acceder a la bonificación se reduce de cinco a dos años, con excepción de aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana. En este último caso el tiempo de espera es de tres años desde la baja en autónomos.
En otro post os contaré las prestaciones y pensiones a las que tienen derecho los autónomos por pagar estas cuotas.
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