Como ya os había comentado con el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad ha remodelado los contratos de trabajo pasando de 42 a 4: indefinido, temporal, de formación y de prácticas.
Pero, ¿en realidad esto es así? Si han pasado de 42 modelos de contratos de trabajo a 4 ¿han desaparecido 38 contratos? Si nos fijamos en los nuevos modelos el cambio no es tal cambio.
Dentro de cada uno de esos nuevos modelos se establecen unas cláusulas específicas que recogen la mayoría de los 38 contratos. Dentro de la modalidad de contrato indefinido encontramos el contrato para personas con discapacidad, de apoyo a los emprendedores, de trabajadores en situación de exclusión social, del servicio del hogar familiar o de alta dirección, entre otros, sumando un total de 15 subcategorías más otras dos de conversión de contratos temporales en indefinidos. Lo mismo nos encontramos en la modalidad de contrato temporal, donde nos encontramos los clásicos contrato por obra o servicio, de interinidad, de relevo, de trabajo en grupo… así hasta un total de 30 cláusulas. En los contratos de formación y prácticas sólo existen las cláusulas para personas con discapacidad.
A quién quieren engañar cuando hablan de simplificación y reducción, bueno es cierto que tenemos 4 modelos de contratos pero dentro de estos existen cuarenta y tantos anexos, clausulas adicionales o como se quieran llamar. Es absurdo y encima los responsables políticos se vanaglorian en los medios de comunicación diciendo que la reforma de simplificación de contratos es un éxito. En mi opinión es todo un engaño y un esperpento.
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