Cuando empezamos a trabajar en una nueva empresa uno de los temas que más nos preocupa es saber si estaremos a la altura y si pasaremos el período de prueba, puesto que en este período se puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
El período de prueba siempre se debe establecer por escrito. En los contratos de trabajo deben establecer el tiempo de duración del período de prueba, pero siempre, como establece el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores: “con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.”
El art. 14 del Estatuto de los trabajadores sigue diciendo que “en defecto de convenio la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores o tres meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores”
Por ello el Estatuto de los Trabajadores es una norma subsidiaria en el tema que nos ocupa, es el convenio quien debe regular el período de prueba, y ¿qué pasa en los convenios? en la mayoría de los convenios se establece unos períodos de prueba razonables, pero hay casos en los que los períodos de prueba son excesivamente largos. Pero el Tribunal Supremo ha dejado sentado que serán despidos improcedentes las extinciones de contrato por no pasar el período de prueba cuando éste sea de “duración excesivamente dilatada”, aunque esté en convenio, cuando sobrepase el tiempo razonablemente necesario para “la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado.
Es curioso, que a pesar de la doctrina del Tribunal Supremo el gobierno, excepciona el régimen general del período de prueba fijado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo concertar la prueba hasta con un año de duración para los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores. Claro que así ha pasado que a finales del año pasado una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona ya ha declarado improcedente el despido de un trabajador, que fue contratado con un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.
Por ello creo que es muy recomendable que cuando nos encontremos con estos períodos de prueba tan abusivos y nos despidan debemos acudir a los tribunales para obtener amparo.
Marta Martínez
¿Te ha gustado este post? ¿Quieres recibir antes que nadie todos nuestros artículos sobre Recursos Humanos? Suscríbete a nuestro blog en menos de 1 minuto en la barra lateral derecha y síguenos en Facebook y Twitter.
Últimos posts de Marta Martínez (ver todo)
- Novedades en la Reforma Laboral de 2022: aspectos claves que debes tener en cuenta - 19 de enero de 2022
- Herramientas digitales para evaluar el rendimiento - 6 de abril de 2021
- Conoce los dos contratos temporales más utilizados - 9 de febrero de 2021