En muchas ocasiones los trabajadores no entienden porque el incremento salarial establecido en el convenio colectivo no repercute en la subida de sus salarios, la respuesta se encuentra en entender tres conceptos: Condición más beneficiosa, compensación y absorción de salarios.
Es habitual, que en las empresas, los trabajadores ya sea por pactos individuales o colectivos, tengan condiciones laborales y salariales mejores que las establecidas por la legislación o por el convenio colectivo de aplicación, esto es lo que se denomina condición más beneficiosa.
Condición más beneficiosa
Para que exista una condición más beneficiosa tiene que existir un acto de voluntariedad empresarial, no tendrían esta condición los meros hechos de conformidad por parte del empresario. Por lo tanto, tiene su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empleador y se incorporan al contrato y no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario.
Pero sucede, sobre todo en época de crisis, que el mantenimiento de estas condiciones más beneficiosas resulta muy costoso para las empresas. De forma que las empresas ponen en marcha el principio de compensación y absorción.
Compensación y absorción
Así lo regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 26.5 al establecer que: “ operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia». Este mecanismo nos permite dejar sin efecto los incrementos salariales, neutralizar las subidas que marquen los convenios, al ser absorbidas por el salario superior que el trabajador estuviera percibiendo.
Esto se podrá realizar, siempre y cuando, el convenio aplicable no lo prohíba, como por ejemplo el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que establece claramente: “En las empresas en que existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las tablas de este convenio, se respetará como condición más beneficiosa“.Otro ejemplo es el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid donde en su artículo 10 determina: “El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.”
A parte de estas limitaciones establecidas en los convenios de aplicación, hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha ido definiendo que conceptos salariales son compensables y absorbibles, a saber:
- Se puede absorber un incremente salarial establecido por un convenio, con uno que la empresa conceda de forma voluntaria.
- Las comisiones no son compensables ni absorbibles con la retribución fija, porque es un complemento por cantidad de trabajo, tampoco las retribuciones que se perciban por unidad de tiempo con las que se perciban por cantidad o calidad en el trabajo, ya que no guardan homogeneidad.
- Se admite la compensación y absorción entre salario base y antigüedad “porque si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal, se singulariza en su configuración jurídico–retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o volumen y calidad de este último. Desde esta perspectiva no es desmesurado homogeneizarlos con el salario base.” (Sentencia TS 18.07.1996)
- Las pagas extras se puede compensar con el salario base y sus complementos cuando la retribución real anual sea superior a la que marque el convenio.
- No opera la compensación y absorción en las dietas o gastos de viaje, esto no sucede con el plus transporte o distancia que si pueden darse las reglas de la compensación y absorción al ser un concepto salarial establecido en el convenio.
Resumiendo, el mecanismo de la compensación y absorción salarial se utiliza de manera muy habitual en las empresas, pero siempre se debe aplicar con las restricciones que he señalado:
- Primeramente hay que comprobar que el conjunto de retribuciones anuales sea de mayor cuantía que la establecida por el convenio.
- No esté prohibida expresamente en el convenio de aplicación.
- Por último que los conceptos salariales a compensar sean de carácter homogéneo.
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Marta Martínez tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education
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Hola!,
en mi empresa se aprobó el año pasado el convenio que se publico en el BOE y en el mismo se fijaba la subida para el pasado año, que nos la hizo, y la de este año. Pero mi empresa dice que este año se tiene que reunir la mesa de negociación para ratificar esa subida y que se publique en el boe aunque ya se aprobara el pasado año y nosotros, los trabajadores, les decimos que no. ¿Tiene razón ellos?.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Trabajo como asesora y ventas de seguros de salud me dan el salario mínimo y me lo absorben con las comisiones además de si hay un estorno de alguna póliza también lo absorben del salario llegando a cobrar una miseria lo poco de gastos en las vacaciones tambien se lo quedan ,el primer mes se lo quedan y si plegó dicen que no lo devuelven Tienes un horario normal aunque a veces hagas mas horas tienes que estar obligatoriamente haciendo guardias en oficina los viernes tienes fiesta pero si hay una celebración que se hace de cumpleaños tienes que estar y no te pagan nada este contrato es legal gracias
resulta el convenio que tengo en mi empresa desde al año 2007 no ha tenido revisión alguna hasta justo el pasado Febrero 2018 que han subido te copio articulo 27 y 25 yo le escribi esto mail tal cual al gestor de la empresa para que lo tuviera en cuenta en la próxima nomina y mira su respuesta me dice que no nos pueden subir el sueldo porque todos los trabajadores cobramos más de lo que marca el convenio. Esto es asi? Llevo 5 años en la empresa sigi cobrando lo mismo desde el primer dia,tampoco me estan aplicando plus de antigüedad de trienios que existe en mi convenio COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS
DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA
Hola b tardes mi empresa se hacen los suecos referente a lis atrasos y subida salarial me podrian decir cuanto seria y que podria hacer seria de automociondel 2021
Llevo en la empresa de julio del 2020
Empresa saliente se niega pagar con carácter retroactivo subida SMI.Trabajo 35 h semanales sueldo base 756.12 pagas de 1.040.Empresa entrante también se niega pagar subida.