Retrasos en el pago de salarios

Por desgracia,  en la actualidad resulta frecuente que algún familiar o amigo te comente que siempre el empresario se retrasa varios días e incluso meses en pagarle su sueldo, pero ¿Qué puede hacer un trabajador que de forma continuada y persistente sufre el retraso en el abono del salario?

Los trabajadores normalmente esperan pacientemente a que la situación se normalice para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, si los retrasos en los pagos son amplios o continuados, pueden optar por buscar protección legal. Las posibilidades legales son:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso. A la empresa se le impondría una sanción cualificada como «muy grave» y que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.
  • Previo intento de conciliación, reclamar  a la Jurisdicción de lo social presentando la correspondiente reclamación de cantidades dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario, con un recargo por mora del 10%.
  •  Solicitar la rescisión del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización legal igual a la establecida para el despido declarado improcedente. El artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado son causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato.

Esta última opción es sin duda la más drástica pero en muchas ocasiones el trabajador no tiene otra solución, puesto que le facilita una extinción indemnizada y la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo.

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La  doctrina del Tribunal Supremo, ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.

La demanda era de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente y vuelto a readmitir, comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes.

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que «existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción», puesto que dichos retrasos son «continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.

El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa. «Es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial».

Pero es necesario advertir que no todo incumplimiento empresarial en el pago puntual del salario  justifica la medida extintiva, sino únicamente aquel que tenga la gravedad suficiente.

Marta Martínez

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • en la empresa que trabajo aun no me han pagado, nos dijeron que saquemos nuestro recibo por honorario electronico, y ya lo hemos hecho y ahora nos dicen que esos recibos tiene que estar con otros nombres no el de nosotros, para que nos pueda pagar caso contrario no me pagarian, que haria yo en este caso, aun no e firmado el contrato, pero tengo mi tarjeta de ingreso y salida de la empresa donde laboro

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