Cuáles son las situaciones laborales durante la crisis del coronavirus

«No se trata sólo de una crisis sanitaria mundial, sino también de una importante crisis económica y del mercado laboral que está teniendo un enorme impacto en las personas» Director general de la OIT, Guy Ryder: «En España ya estamos sufriendo la crisis del mercado laboral desde el último día de febrero hasta el último de marzo, hay 833.900 afiliados o cotizantes con empleo menos en la Seguridad Social»

Antes y después de decretarse el estado de alarma en el país el 14 de marzo, y su consiguiente ampliación aprobada en el Congreso de Ministros, han sido aprobadas diferentes Decretos con medidas por parte del Ejecutivo para tratar de paliar esos efectos tan negativos en el empleo de la crisis sanitaria.

Para comprender mejor la situación actual, os voy a contar «Las situaciones laborales durante la crisis del coronavirus«, resultado de la Masterclass impartida el pasado 1 de abril en la Institución Académica IMF, en ella, he intentado resumir y ordenar las diferentes situaciones laborales en las que se pueden encontrar los trabajadores en estos momentos:

  • Situación Incapacidad Laboral por contagio o por cuarentena.
  • ERTE por fuerza mayor.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. 
  • Prestación por desempleo por causa de los ERTEs.
  • Exoneración de cuotas de Seguridad Social.
  • Imposibilidad de despidos.
  • Adaptación y reducción de jornada.
  • Permisos de trabajo retribuidos y recuperables.

Situación Incapacidad Laboral por contagio o por cuarentena

Las personas que se han contagiado del virus como quienes están en aislamiento preventivo (cuarentena) se consideran en una situación asimilada de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo.

Inicio de la incapacidad laboral

La baja será desde que se acuerde el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. En los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común. Será el INSS se realizará un procedimiento interno que permita diferenciar las bajas que lleguen por los diagnósticos o cuarentena de covid 19.

La baja se tramita por Sistema RED por Contingencia Común y no precisa tramitar Parte de Accidente de Trabajo por Delta y  con el tipo de peculiaridad: 23 IT.AT. Pago Delegado.

Duración

Se fija entre 5 y 30 días naturales la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

Cuantía de la incapacidad laboral

Desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, en pago delegado con cargo al INSS.

Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

ERTE por fuerza Mayor

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

  • Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
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Procedimiento

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad y de la documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.
  2. Deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatará la existencia de la fuerza mayor.  Reforzamiento de mecanismos de control.

El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo. También sería posible que un ERTE validado vía silencio administrativo pueda ser considerado no ajustado a derecho y por lo tanto anulado.

ERTE causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

  • Pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
  • Cambios en la demanda de los productos o servicios.
  • Cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Cambios en los ámbitos de los medios o instrumentos de producción.

Procedimiento

  1. Obligatoriedad de contar con los representantes legales de los trabajadores, si no hay, serán los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. Se intentará acordar medidas de flexibilidad de carácter temporales antes que la suspensión de contratos, como puede ser la reducción de la jornada.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evaluará en el plazo improrrogable de siete días.

Efectos del ERTE: Exoneración de cotizar

Durante una suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, “normal” la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal.

Medidas excepcionales:

  • Se exonerará totalmente a la empresa del abono de la aportación empresarial , cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Si atendemos a la literalidad de la norma, sólo en los casos de ERTE por fuerza mayor el empresario estará exonerado. Ministerio de trabajo:  la exoneración se deriva de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor”

Prestación por desempleo por causa de los ERTEs

Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. Este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido.

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Se solicita directamente por parte del empresario al servicio público de empleo. La fecha de inicio se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Cuantía

  • Base reguladora: la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados
  • Porcentaje: el 70% de esta base reguladora durante los seis primeros meses y después del 50%.

Hay que tener en cuenta los límites:  sin hijos a su cargo deberá cobrar al menos 501 euros y un máximo de 1.098. Con hijos un mínimo de 671 euros un máximo de 1.254 euros que se elevará a 1.411 euros para aquellos con dos o más.

ERTES rechazados /confusión

Ciertos ERTEs por fuerza mayor se rechazan por considerar la autoridad laboral que se trata de negocios que no tenían una orden expresa de cierre por el Real Decreto del estado de alarma, en otros casos una parte del negocio tuviera una parte residual dedicada a servicios esenciales como sanitarios o alimentación, porque se puede hacer teletrabajo u otros tipos de motivos.

Dentro de un mismo sector hay empresas en las que se les ha aceptado y a otras empresas a los que no, creando confusión y agravando la sensación de incertidumbre, aunque en algunos casos por haberse producido defectos en la documentación presentada que son subsanables.

Algunas empresas deberán volver a pedir el mismo ERTE por fuerza mayor aportando más informes para acreditar mejor sus circunstancias, otros tal vez opten por un ERTE temporal justificado en causas económicas o productivas, en lugar de atribuirlo directamente al coronavirus.

Ejemplos de ERTEs por fuerza mayor

  • El corte inglés: 25.900 empleados, un 28,8% de su plantilla de 90.000, a los que complementará el sueldo al 100%.
  • Lear Corporation fabricante de componentes para la automoción: rechazo del ERTE. Debería haber presentado un ERTE por causas económicas o productivas.
  • Seat: 14.800 trabajadores por las dificultades productivas derivadas de la crisis del coronavirus. Cierre de la población de Ódena, donde suministran los neumáticos.
  • Melía: 8.400 trabajadores, de los que 1.050 personas están empleadas en las oficinas corporativas y 7.332 en los hoteles ahora cerrados.
  • Clínica Dexeus: la Generalitat estima que no puede aprobar el ERTE dado que la empresa está englobada en el área de salud, que es una de las prioridades en la lucha contra el coronavirus.
  • Inditex: Presentará un ERTE a partir del 15 de abril para 25.000 trabajadores. Hasta esa fecha la compañía mantendrá el salario de toda la plantilla y complementará hasta el 100%.

Imposibilidad de despidos

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas , no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La suspensión de los contratos temporales y de sus períodos de referencia.

Todas estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Durante la suspensión no se generan pagas extras ni vacaciones.

Adaptación y reducción de jornada

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

Derecho a la adaptación de jornada

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Trabajo a distancia
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Teletrabajo

El trabajo a distancia deberá ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos.

  • Se debería formalizar por escrito.
  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos. En especial, el trabajador tendrá derecho a percibir, la retribución total.
  • Acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.
  • Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva.

El empresario debería cubrir los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones y al apoyo técnico necesario para el correcto desarrollo de la actividad.

Permisos de trabajo retribuidos y recuperables

No tendrán derechos trabajadores que presten sus servicios en:

  • Sectores calificados como esenciales o divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.

Tampoco se aplicará a trabajadores que:

  • Se encuentran de baja por incapacidad temporal.
  • Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.Esta recuperación deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores que tendrá una duración máxima de siete días.

 

Preguntas más frecuentes

¿Cómo solicito la baja por IT?

La baja podrá ser expedida sin necesidad de presencia física, Una persona autorizada deberá acudir al centro de salud a recoger los partes. Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).

¿La empresa me puede obligar a teletrabajar o puedo obligar a la empresa a realizar teletrabajo?

El teletrabajo requiere siempre y en cualquier circunstancia el acuerdo entre las partes. Aunque la excepcionalidad de la situación y entendiendo que la normativa indica la prioridad de trabajo a distancia, tanto las empresas como los propios trabajadores deben hacer todo lo posible para adaptar su modalidad de prestación laboral.

¿Me pueden obligar a hacer vacaciones o utilizar días de libre disposición o asuntos propios?

El período de disfrute de las vacaciones como días de libre disposición es fruto del acuerdo entre las partes. La empresa no tiene derecho a obligarnos a hacer vacaciones .

¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores que están en Incapacidad Temporal?

Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

Si un trabajador está con suspensión de contrato por un ERTE y tiene una Incapacidad Temporal ¿qué sucede?

Seguirá cobrando la prestación por desempleo.

¿Tengo derecho a desempleo parcial por reducción de jornada?

Sí, si la reducción de jornada es por un ERTE se tendrá derecho, en caso contrario no hay normativa que atribuya el derecho de desempleo por cuidado de hijos o familiares.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Si un trabajador está con suspensión de contrato por un ERTE y tiene una Incapacidad Temporal ¿qué sucede? en este supuesto establece que el trabajador continuará cobrando el paro, sin embargo, ¿no entiende que resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social? pasando a cobrar la prestación por esta contingencia -aunque en cuantías coincidentes-.

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