El trabajador, en muchas ocasiones, en caso de ser despedido se encuentra perdido y no sabe cual son sus derechos y obligaciones legales, a continuación voy a intentar responder a las interrogantes más comunes que los trabajadores se hacen cuando son despedidos.
Las ocho preguntas clave en caso de un despido
¿Me pueden despedir verbalmente?
No. Es un acto formal y se deben cumplir ciertas formalidades y entre ellas es la entrega de la carta de despido.
Os recomiendo leer un post anterior: ¡Estás despedido! ¿Qué hacer si no te dan la carta de despido.
¿Tengo que firmar obligatoriamente la carta de despido?
Cuando te entregan la carta de despido se debe:
- Exigir una copia firmada y sellada por la empresa.
- Comprobar que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
- Comprobar siempre la fecha que pone en la carta. Si la fecha que viene en el documento no es correcta acompañar la firma de la fecha y la hora; la fecha es importante porque el plazo para accionar contra el despido es corto.
- Emplear el texto “Recibí la presente comunicación. No Conforme.” para evitar compromiso si no se está de acuerdo con algo de lo que presentan.
Tener la carta de despido para el trabajador en algunas ocasiones es importante puesto que se puede acreditar la situación legal de desempleo. Esto es importante para el trabajador porque, de cumplir con los requisitos exigidos, le permitirá percibir las prestaciones correspondientes.
Si me pagan la indemnización ¿puedo reclamar por despido improcedente?
En el caso de despido por causas objetivas es obligatorio que junto a la comunicación se ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización sin que ello le impida reclamar por despido improcedente.
¿Tengo derecho a un período de preaviso?
En el caso del despido disciplinario no requiere preaviso, pero en el caso que el despido se base en causas objetivas, se requiere un preaviso de 15 días. Durante ese período se tiene derecho a 6 horas de permiso retribuido para búsqueda de un nuevo empleo.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Siempre son 20 días hábiles a partir de la fecha de efectos que establezca la carta de despido, son días hábiles por lo que no se tendrán en cuenta las fiestas, sábados y domingos.
Transcurrido este plazo la decisión es firme e irrecurrible.
Siempre hay que reclamar antes mediante una solicitud de conciliación, esta solicitud suspende el plazo de los 20 días de caducidad, pero esa suspensión sólo dura 15 días, por lo que se corre el riesgo que si no se ha interpuesto la demanda judicial, la posibilidad de la demanda caduque aun habiendo interpuesto la conciliación en tiempo y forma.
¿Qué indemnización me corresponde?
En un anterior post se explican estas indemnizaciones y su cálculo: Qué indemnización me corresponde.
En todo caso y resumiendo, el despido disciplinario procedente no tiene derecho a ninguna indemnización. En el caso de despido objetivo la indemnización sería de 20 días por año con el tope de una anualidad.
Si el despido disciplinario y objetivo se declaran improcedentes, se tiene derecho a 33 días por cada año de servicio a partir del 12 /02/2012 para los períodos anteriores será de 45 días.
¿Y si la empresa es insolvente?
Se debe obtener una declaración de dicha insolvencia mediante un certificado de la administración concursal o mediante auto de insolvencia declarado por el Juzgado de lo Social. En este caso pagara el Fondo de Garantía Salarial, la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
¿Debo tributar por las cuantías de la indemnización?
Las indemnizaciones legales establecidas para despidos objetivos o por despido improcedentes están exentas de tributar. No obstante, hay límite esa exención, si la indemnización es superior a 180.000 € el exceso será considerado renta del ejercicio y deberá tributar.
Deben pagar impuesto del IRPF aquellas indemnizaciones acordadas por un convenio, en el contrato de trabajo o por pacto entre empleador y trabajador, por la parte en que se excede el límite exigido por la ley.
Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria, o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros.
Una vez despedido la primera preocupación suele ser la de seguir teniendo ingresos cada mes.
Si no se encuentra rápidamente otro trabajo, la principal opción es pedir la prestación por desempleo.
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