Se acercan las vacaciones de verano y dos de los interrogantes más acuciantes de los trabajadores son:
1.¿Quién elige la fecha de disfrute de vacaciones?
Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
En este sentido, los convenios colectivos pueden establecer un calendario anual de vacaciones, fijando reglas que deben ser observadas por empresarios y trabajadores. Pero no en todos los convenios establecen dichos períodos por lo que habría que llegar a acuerdos individuales entre empresario y trabajador.
La concreción de las fechas de disfrute para cada uno de los trabajadores, se realiza mediante la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.
La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
Y si a pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el periodo de disfrute. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.
2. ¿Qué retribuciones me corresponden en los períodos de vacaciones?
La retribución que se debe pagar a los trabajadores es en algunos casos polémica, sobre todo cuando el trabajador recibe a lo largo del año complementos variables, pluses, incentivos o comisiones.
Con carácter general, se ha declarado que el trabajador tiene derecho a percibir en su mes de descanso la misma retribución que en los meses restantes del año. Se parte del principio general de que el trabajador, por disfrutar las vacaciones, no debe sufrir perjuicio alguno de carácter económico. El Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regula la materia (al que acuden los tribunales ante la ausencia de otra regulación) establece que todo trabajador debe percibir, por lo menos, su remuneración normal o media con la finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho.
Si bien no existe una doctrina general para determinar qué se entiende por retribución normal o habitual, en una interpretación amplia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio , entendiendo por tales los vinculados de forma normal al desempeño de la jornada ordinaria de trabajo, entre los que deben incluirse los complementos personales de antigüedad, aplicación de títulos, idiomas y similares, y los de penosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad y demás derivados del puesto de trabajo, pero no conceptos salariales extraordinarios consecuencia del exceso o prolongación de jornada (horas extraordinarias) o dependientes de una mayor cantidad o calidad de trabajo (primas, incentivos, etc.) ni, naturalmente, los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte) aunque nada impide que estos conceptos, en todo o en parte, se incluyan en virtud de pacto.
En algún post anterior ya trate este tema, a raíz de la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de mayo de 2014, que resuelve estableciendo que la retribución de las vacaciones estará compuesta por el salario, incluyendo el importe del promedio de las comisiones que hubiera realizado en los 12 meses anteriores.
Para concluir siempre se debe primeramente ver lo que establece el convenio colectivo de aplicación, pero teniendo en cuenta que los convenios colectivos españoles en muchos casos suelen establecer que la retribución en vacaciones se limita al salario base más antigüedad, y la Sentencia citada corrige a los convenios colectivos de sectores donde la retribución por comisiones es constante.
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Marta Martínez tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School
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