Esta nueva modalidad de contratación va dirigida a negocios con menos de 50 trabajadores. El contrato tendrá una duración de un año de prueba, frente a los seis meses actuales. Pasado ese periodo, el empresario puede prescindir del empleado sin ningún tipo de indemnización si finalmente decide no contratarle.
La compañía que haya despedido en los seis meses anteriores no podrá hacer uso de este tipo de contratación. Además, si el primer empleado contratado tiene menos de 30 años, la empresa tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros.
Las empresas que lo utilicen tendrán ciertos incentivos fiscales. Por ejemplo, si el trabajador contratado tiene menos de 30 años, la empresa podrá deducirse 3.000 euros. Además, si el nuevo empleado estaba cobrando el paro, la empresa puede reclamar una deducción fiscal del 50% de la prestación que le faltaba por cobrar al trabajador en el momento de la contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades
En este último caso, el trabajador contratado debería llevar más de 3 meses desempleado y deberá presentar un informe del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe que le quedaba por percibir. Además, la reforma le deja compatibilizar de forma voluntaria su salario con el 25% de la prestación pendiente de percibir aunque si lo solicita, en caso de volver a quedarse sin trabajo, no podrá recuperar la prestación anterior.
La empresa contratante también tiene bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si el nuevo empleado tiene entre 16 y 30 años. En ese caso, las ayudas son de 1.000 euros el primer año, 1.100 el segundo y 1.200 el tercero. Si es una mujer, las cifras se incrementan en 100 euros anuales.
En el caso de los mayores de 45 años, es necesario que lleven más de 12 meses apuntados al paro en los últimos 18 meses. En este caso, la empresa tendrá una bonificación de 1.300 euros al año, que será de 1.500 si es mujer.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas pero la empresa deberá mantener al trabajador los tres años contratado. Si lo despide antes, deberá devolver las ayudas percibidas, salvo que sea por despido disciplinario, muerte, jubilación, incapacidad permanente o despido procedente.
El modelo oficial lo puedes descargar en: www.sepe.es/contenido/empleo…/pdf/Mod._151.Febrero12_.pdf
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