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Novedades legislativas en Energías Renovables (parte 2)

Hace unos días publicamos una primera parte de un resumen de las novedades legislativas en materia de energías renovables que nos trajo el cierre del año 2010. En esta ocasión os presentamos la continuación de dicho artículo en el que podréis encontrar el resto de modificaciones que se han incorporado.

Señalar que el 8 de diciembre de 2010, se publicó también en el BOE, el Real Decreto 1614/2010 de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. Pretende resolver determinadas ineficiencias en la aplicación del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, regulando aspectos de carácter económico para las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.

Lo más importante que en él se recoge es la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima, entendiéndose como “horas equivalentes de funcionamiento” el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW. Si se tuvieran en España instalaciones híbridas del tipo 2, según se recoge en el Real Decreto 661/2007, las horas equivalentes de referencia se aplicarán a la parte correspondiente a la generación solar. Asimismo, se han revisado las tarifas, primas y límites inferior y superior, recogidas en ese Real Decreto.

El día 24 de diciembre de 2010, se publicó el Real Decreto-Ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Su objetivo es, tal y como viene en la exposición de motivos, “abordar con carácter urgente la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico”. Además “es necesario con carácter de urgencia establecer que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2010, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico”. También se amplía el bono social y se elevan los límites máximos de déficit que se establecieron en el Real Decreto-Ley 6/2009, para los años 2011 y 2012.

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Una premisa de la que se parte es la de eliminar la aparición de un nuevo déficit en el sistema eléctrico español a partir del año 2013, sin menoscabo de la seguridad en el suministro eléctrico, garantizando la protección del derecho de los consumidores, y satisfaciendo los objetivos en materia de eficiencia energética y de energías renovables.

Se ha añadido en este documento legislativo varias cuestiones de relevancia:

  • que todos los generadores (incluidos los de régimen especial), “contribuyan mediante el pago de peajes a los costes imputables a las inversiones que requieren, fijándose, en tanto no se desarrollen reglamentariamente los peajes que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, los transportistas y distribuidores, un peaje de acceso de 0,5 €/MWh”.
  • las empresas productoras del régimen ordinario, en el porcentaje de participación fijado al efecto, financiarán el Plan de Acción 2008-2012, por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
  • se limitan las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones solares fotovoltaicas, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación (de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media en España establecidas en el Código Técnico de la Edificación), y de la tecnología empleada en las mismas (instalación fija, instalación con seguimiento a 1 eje, instalación con seguimiento a 2 ejes).

Finalmente, el 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Sus objetivos son los siguientes:

  • revisar los costes y ajustar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2011.
  • actualizar las tarifas y primas para las instalaciones acogidas al régimen especial.
  • incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaicas, eólica y solar termoeléctrica, recogidas en los Reales Decretos comentados anteriormente.
  • establecer medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
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