Cuestión delicada dónde las haya está de proteger los datos de salud de nuestros pacientes, sobre todo cuando estos pacientes pueden ser también familiares de los profesionales de la organización, o incluso compañeros de trabajo.
Acceso a nuestros datos de salud
¿Puede acceder cualquier profesional sanitario a nuestra historia clínica sólo por el hecho de ser profesionales sanitarios?
¿Están bien protegidos nuestros datos de salud ante la mirada de curiosos ya sea porque somos personas relevantes de la vida pública (famosos, políticos, deportistas de élite) o ya sea porque somos compañeros de trabajo y el morbo puede mucho más que la prudencia?
Muchas han sido las sentencias publicadas recientemente sobre la importancia de esta cuestión, las cuales pueden acarrear penas de cárcel de entre dos y seis años, más la inhabilitación, que dura más en el caso de haber accedido de forma indebida a datos clínicos personales (de seis a doce años) que en el de rebelión (se seis a diez años).
No debemos pasar por alto que en el ámbito penal, el delito es muy grave. Simplemente con la entrada al historial, ya hay delito, cuestión ésta que no todos los profesionales sanitarios tienen claro.
Reglamento Europeo de Protección de Datos
Esta cuestión, como podíamos leer en Redacción Médica hace unos días, se está adquiriendo últimamente una importancia mayor si cabe ya que a partir del 25 de mayo de 2018 entrará en aplicación el Reglamento Europeo de Protección de Datos, por lo que las advertencias sobre la falta de cautelas y las necesarias mejoras que tienen que emprender el sistema sanitario español y sus profesionales en el tratamiento de la información personal de los pacientes se han multiplicado.
A tal efecto, los últimos informes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) están haciendo hincapié en que “se deben y se pueden mejorar” aspectos relacionados con “la calidad y la confidencialidad de los datos conservados, la información ofrecida a los pacientes así como a los sujetos participantes en los ensayos clínicos, la obtención de los consentimientos en todos los casos en los que sean necesarios y el reforzamiento de las medidas de seguridad, potenciando con carácter general los mecanismos de control de acceso”
Medidas para prevenir divulgar datos
Precisamente para abordar estas cuestiones, la Agencia ha preparado un decálogo con principios o medidas a aplicar y recordarnos entre otras cosas cuestiones del tipo: “¿Estás seguro de que tienes que acceder a esa historia clínica? Piénsalo. Solo debes hacerlo si es necesario para los fines de tu trabajo”, indica el documento en su segundo punto.
O cuestiones del estilo “Evita informar a terceros sobre la salud de tus pacientes, salgo que estos lo hayan consentido o tengas una justificación lícita”.
Por todo esto, desde la AEPD se ha preparado el siguiente decálogo, al que nosotros hemos querido dar un toque más visual en formato de infografía:
Iñaki González, tutor del Máster en Gestión Sanitaria de IMF Business School.
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