El compliance en materia de prevención de riesgos laborales

Compliance es una palabra de origen inglés, si buscamos su significado en español en el diccionario de Cambidge nos aparece que significa conformidad.

El sentido con el que se utiliza esta palabra es precisamente ese, cumplir o actuar conforme a una reglamentación o normativa.

Bajo este nombre se agrupan todos los procedimientos de la empresa que tiene como finalidad el cumplimiento de todas las normas que le afectan tanto internamente como a nivel externo.

El fin de llevar a cabo este procedimiento es el de asegurar que las organizaciones o empresas no cometan delitos por incumplimientos legales. Es decir, el objetivo del Compliance, es prevenir, detectar y, en su caso, gestionar los riesgos asociados al incumplimiento normativo.

Según el art. 31 del Código penal, todas las empresas pueden ser responsables de los delitos cometidos por sus directivos o empleados en beneficio de la compañía.

El Compliance Officer: su papel en la empresa

Estos protocolos o procedimientos han dado origen a la figura del Compliance Officer, o responsable del cumplimiento normativo.

Este papel puede recaer en una sola persona o en un departamento de la empresa o en el propio empresario si se trata de empresas pequeñas.

Su misión es evaluar y controlar el riesgo ante un delito laboral como es el caso de los que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.

Este Compliance officer, en lo que al campo de la prevención se refiere, actuará complementando la actuación del servicio de prevención de una empresa, hay que dejar claro que ambos departamentos no realizan la misma función.

Todos conocemos el papel de los servicios de prevención, que tiene como actividad principal evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse y proponer medidas, siempre al amparo de la Ley de prevención.

El compliance officer actúa evaluando el riesgo para la empresa de incumplir la normativa de prevención.

En la siguiente tabla de La Comunidad de Madrid podéis ver las diferencias entre las actuaciones de ambos departamentos:

compliance en prl
Comunidad de Madrid

En la misma página podéis encontrar los pasos para implantar un programa o compliance en la empresa:

Comunidad de Madrid

Funciones del Compliance Officer

En el Libro Blanco de la Asociación Española de Compliance (ASCOM) podéis encontrar todas las funciones de compliance de manera detallada.

El Compliance asume las tareas de prevención, detección y gestión de riesgos de Compliance mediante la operación de uno o varios Programas de Compliance, contribuyendo a promover y desarrollar una cultura de cumplimiento en el seno de la organización.

La función de Compliance  estará dotada de la máxima independencia, de forma que su juicio y modo de proceder no estén condicionados por cuestiones que le impidan o dificulten desarrollar libremente sus cometidos esenciales para la consecución de los objetivos de Compliance, ni por temor a represalias.

Tal vez algunos os hayáis preguntado ya por el perfil y las responsabilidades del Compliance Officer, esto también aparece recogido en este Libro Blanco de la ASCOM:

  1. La organización se ocupará de que la función de Compliance disponga de capacidad, autoridad y legitimidad suficiente para desarrollar sus cometidos esenciales.
  2. La función de Compliance puede estar integrada por personal con dedicación parcial o exclusiva, dependiendo de las necesidades efectivas de la organización y, por lo tanto, el contenido de su Programa de Compliance.
  3. En cualquier caso, la organización garantizará que las personas que desarrollan cometidos en el seno de la función de Compliance disponen de tiempo suficiente para acometer las tareas que determina el Programa o los Programas de Compliance que deben operar.

Formación del Compliance Officer

Una de las preguntas que solemos plantearnos en estos casos es sobre el nivel formativo necesario para desempeñar las funciones del Compliance Officer, respecto a esto en el Libro Blanco se recoge:

La organización se cuidará de que las personas que integran la función de Compliance dispongan de una formación o acreditación profesional coherente con sus cometidos esenciales, y aquellos otros que pueda determinar el Programa de Compliance que deben operar.

Los responsables de áreas o Programas específicos de Compliance dispondrán de un nivel de formación adecuado para conocer, comprender y difundir las obligaciones de Compliance relativas al Programa de Compliance que deben operar.

Su nivel formativo les permitirá valorar la idoneidad de las políticas, procedimientos y controles de la organización para la prevención, detección y gestión de los riesgos de Compliance objeto del Programa de Compliance que deben operan, introducir mejoras en ellos o crearlos en caso de que no existan.

En cuanto a la experiencia profesional las organizaciones deben asegurarse que las personas que lleven a cabo las funciones del Compliance tengan experiencia suficiente y adecuada a las responsabilidades que se les va exigir.

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¿Por qué un Programa Compliance?

En prevención, muchas sanciones impuestas por los Inspectores de trabajo a las empresas a lo largo de los años han sido y siguen siendo debidas a incumplimientos respecto a las obligaciones que detalla la Ley de prevención, estas sanciones están recogidas En la LISOS (REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Cabe recordar que los empresarios en lo que respeta a la prevención de riesgos laborales, tienen responsabilidad penal, civil y administrativa.

La responsabilidad penal se deriva de las actuaciones u omisiones que pueden afectar gravemente la seguridad y alud de los trabajadores.

La modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5 /2010 incorpora que la responsabilidad penal puede alcanzar a las personas jurídicas, que podrán ser responsables penales de los delitos que pudieran cometer en su nombre o en el desempeño de sus funciones, los administradores, directivos o empleados.

No obstante, es el propio Código Penal en su art. 31 bis, el que recogía: una serie de circunstancias atenuantes que moderarán la pena señalada para el delito, cuando este haya sido cometido por quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica –empresa- u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.

Con circunstancias atenuantes se refería a actuaciones que pusieran de manifiesto el buen hacer del empresario proponiendo programas que tuvieran como fin el cumplimiento normativo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 se introduce una modificación de la responsabilidad penal en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando se hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlo o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por lo que introduce como medida atenuante el desarrollo por parte de la empresa de un Programa Compliance. Este programa debe implantarse a todos los niveles y áreas de la empresa.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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