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La formación en la Ley de PRL

 

Formar en prevención de riesgos laborales es transmitir conocimientos, dotar de aptitudes y actitudes que capaciten a la persona para reproducir un comportamiento deseado e integrar aquellos elementos que le permitan analizar una situación y reaccionar adecuadamente ante determinadas circunstancias.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para:

  • La protección de la seguridad y de la salud.
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, la consulta y la participación equilibrada.
  • La formación de los trabajadores en materia preventiva.

El empresario garantizará la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Por su parte, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud en el trabajo, formando parte del mismo el derecho a la información y a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales  en su artículo 19 sobre Formación de los trabajadores establece que:

  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 

  1. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. 

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con organismos o entidades especializadas en la materia.

Destinatarios de la formación

Los destinatarios de la formación en prevención de riesgos laborales, contemplados en la ley y el reglamento serán los trabajadores de la empresa o de empresas subcontratadas, sus representantes y aquellas personas que deban desempeñar funciones preventivas en la empresa (de nivel básico, intermedio o superior). Además, no se puede olvidar la formación necesaria de los empresarios o directivos y mandos intermedios cuya implicación con la prevención de riesgos laborales determinará la eficacia de la misma en la empresa.

LEE:  Daños derivados del trabajo | Salud y Seguridad

 

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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La formación en la Ley de PRL

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud en el trabajo, formando parte del mismo el derecho a la formación en Prevención