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Los Reglamentos y las Directivas

Los Reglamentos y las DirectivasSeguimos hablando de derecho europeo, teniendo siempre presente la importancia que esta legislación tiene al formar parte del contenido del master prevención riesgos laborales .

Hoy os voy a hablar de los Reglamentos y las Directivas europeas.

Los Reglamentos 

Es la principal fuente de Derecho derivado. El reglamento es el instrumento normativo más completo y eficaz de que disponen las instituciones comunitarias. En el Tratado CE se dice: “El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.

Las características que definen al Reglamento son:

Ÿ Obligatorio en todos sus elementos. Lo que implica la prohibición de toda aplicación incompleta por parte de los Estados miembros.

Ÿ  Aplicación directa en cada Estado miembro, (rasgo que la diferencia de la Directiva). Ello quiere decir que el Reglamento comunitario no necesita interposición normativa de los Estados miembros para producir efectos. Los Reglamentos comunitarios entran en vigor por su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) en las fechas en las que los mismos determinan o, en su defecto, transcurrido un plazo de 20 días.

Ÿ Alcance general, es decir, que sus destinatarios no están individualmente determinados, rasgo que le distingue de la Decisión.

Las Directivas

Según el Tratado CE “La Directiva obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado que deba corregirse dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.

Los rasgos característicos que definen la Directiva son:

Ÿ Imponer una obligación de resultado: Impone a los Estados miembros una obligación de resultado con libertad para su transposición, siempre dentro del plazo que en la Directiva se determina.

Ÿ Requiere intervención normativa de los Estados miembros, mediante Ley, Decretos u Órdenes ministeriales. En el caso de la Directiva, a diferencia de lo que ocurre con el Reglamento, es necesaria una intervención normativa de los Estados, para transformarla en Derecho interno.

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Las Directivas no tienen un efecto directo hasta la incorporación a los ordenamientos, excepto, si trascurrido el plazo del que el Estado dispone para cumplir con el resultado que la Directiva impone, según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las Directivas pueden desplegar ese efecto directo (es decir, ser invocadas por los particulares y aplicadas por los jueces), en aquellos preceptos que su formulación lo permita, por ser sus términos suficientemente claros, precisos, incondicionales y no sometidos por tanto a apreciación o discrecionalidad por parte del Estado.

Deben ser notificadas a sus destinatarios que pueden ser uno o varios o todos los Estados miembros. Lo más frecuente es que las Directivas tengan por destinatario a la totalidad de los Estados miembros, a los cuales se les concede un plazo para darle cumplimiento.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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