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Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud

La señalización, tal y como se refiere el master en prl , se encuentra regula en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que transpone la Directiva 92/58/CEE y deroga el RD 1403/1986, de 9 de mayo, sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Este Real Decreto no afecta a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. La clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos están establecidos en el RD 255/2003, para preparados y en el RD 363/1995          -modificado por RD 99/2003- para sustancias.

 

Para facilitar la interpretación y aplicación del RD 485/1997, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía Técnica.

 

El RD 485/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; este Real Decreto tiene carácter general y se complementa por normas específicas, como la señalización de zonas expuestas a radiaciones ionizantes, transporte de mercancías peligrosas, etc.

 

Su entrada en vigor es a partir del 14 de mayo de 1997 para los lugares y espacios de trabajo de nueva construcción; para los ya utilizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente RD 485/1997 deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo, en un plazo de 12 meses desde la citada entrada en vigor (14 de mayo de 1998).

Excepciones al ámbito de aplicación

Según el artículo 1 “Objeto”, el RD “no afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. No será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares”.

 

El artículo 2º de la norma define el concepto de “Señalización de seguridad y salud en el trabajo”.

 

Además, define señal de prohibición (prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro), señal de advertencia (advierte de un riesgo o peligro); señal de obligación (obliga a un comportamiento determinado); señal de salvamento o de socorro (proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento); señal indicativa (proporciona informaciones distintas de las previstas anteriormente. Así, si tratáramos de advertir del peligro de intervención en un equipo fuera de servicio, podría utilizarse la señal de advertencia de “peligro en general” y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: “EQUIPO FUERA DE SERVICIO. NO TOCAR”); señal en forma de panel (señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad); señal adicional (señal utilizada junto a otra señal en forma de panel y que facilita informaciones complementarias; así, junto a la prohibición de fumar y encender fuego, colocar la señal de productos inflamables –que nos indica una información complementaria”); color de seguridad: color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo; símbolo o pictograma: imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. Se deben utilizar los indicados en este RD, ya que se trata de establecer criterios uniformes y homogéneos. En el Anexo III, se indican los símbolos y pictogramas, en él se establece que podrán variar ligeramente o ser más detallados, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado”; señal luminosa (señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. En determinadas situaciones, para que la señalización resulte eficaz, debe ser vista. A tal fin, determinadas señales en forma de panel se deberán construir con pigmentos fotoluminiscentes o se dotarán de fuentes de energía que garanticen su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro”; señal acústica (señal sonora codificada, emitida y difundida con un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética”); comunicación verbal: mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética; señal gestual: movimiento o disposición de brazos o manos en forma codificada para guiar a las personas que realicen maniobras con riesgo o peligro para los trabajadores.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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