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Requisitos de entidades especialiadas como servicios de prevención ajenos

Los requisitos necesarios para que una entidad pueda actuar como servicio de prevención ajeno se recogen en el artículo 17 del RD 39/1997, el cual se modificó con la entrada en vigor del RD 337/1997. Esta modificación queda reflejada en el temario del master prevención riesgos laborales  .

Estos requisitos son los que a continuación se citan:

a) Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

d) Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.

2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.»

(MODIF. DEL ART. 18 del RD 39/1997  POR RD 337/20109)  Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

En todo caso, dichas entidades deberán:

a) Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

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Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

c) Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales»

Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:

a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

b) Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18.

 

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

5 Respuestas

  • Buenas tardes,

    Actualmente ejerzo como Coordinador de PRL en una empresa. Me gustaría informarme sobre la posibilidad de poder crear un SPA propio, es decir, poderme dar de alta como SPA subcontratando los puntos como por ejemplo el área de vigilancia de la salud y poder dar cobertura en PRL a empresas pequeñas.

    Es posible??

    Muchas gracias y saludos.

    • Hola Gustavo
      como todo en esta vida, nada es imposible. El rd al que hace mención el artículo indica las condiciones que debe reunir todo spa.
      Debe tener personal con formación como Técnico superior en prevención para poder llevar a cabo todas las actividades preventivas. También debe contar con la instrumentación necesaria, especialmente para poder llevar a cabo mediciones higiénicas.
      El seguro de responsabilidad civil, las instalaciones y la instrumentación sería lo que más inversión económica supondría.
      No obstante, lo mejor es que te informes en el Instituto regional de seguridad e higiene en el trabajo de tu comunidad autónoma.

    • Encontraste la información que buscabas?
      Soy esposa de un medico del trabajo y tengo varias dudas de como aprovechar al máximo su especialidad

  • Buenas tardes,

    Yo tambien tengo intención de constituir un SPA y me he informado en el Instituto Regional de la Comunidad de Madrid, que para poder acreditarte tienes que contar desde el primer día con 3 técnicos (1 por cada especialidad) 1 médico y un DUE o ATS. También tienes que contar con las instalaciones y medios necesarios. Por desgracia para nosotros Gustavo, no se puede subcontratar.
    Lo difícil de todo esto es que necesitas mucho dinero para empezar desde el primer día con todo montado, sueldos, etc y sin clientes.
    Un abrazo y suerte.

  • Hola,
    Se puede constituir un servicio de prevención solo para impartir formación en materia de Riesgos laborales?

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