Las evaluaciones de riesgos se podrán clasificar en función de la existencia o no de legislación y/o metodologías para su evaluación, nos podemos encontrar con alguna de las siguientes alternativas:
a) Riesgos para los que existe una Legislación específica.
b) Riesgos para los que no existiendo una Legislación específica, sí existen Normas Internacionales, europeas, nacionales o de Organismos Oficiales u otras Entidades de reconocido prestigio.
c) Riesgos que precisan métodos de evaluación especiales.
d) Riesgos de carácter general.
Este es un tema de gran interés en todo master de prevencion, por ello dedicaré esta entrada y la siguiente a los tipos de evaluación, comenzaré hablando de los 2 primeros.
1. Evaluación de Riesgos para los que existe una legislación específica
1.1. Legislación Industrial
Muchos de los peligros que se pueden presentar en un puesto de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos, tal es el caso del peligro de explosión de aparatos a presión, el derivado de las instalaciones eléctricas, etc. Para muchos de ellos se ha desarrollado una Legislación específica, bien nacional, autonómica o local, que regula las características que se deben cumplir, siendo éste el caso del Reglamento de Aparatos a Presión, el Reglamento Electrotécnico (de Alta Tensión o de Baja tensión), por citar alguno de ellos.
Los citados Reglamentos regulan una serie de características de obligado cumplimiento, tales como la autorización para la puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supone que los riesgos derivados de dichas instalaciones o equipos, están controlados, por lo que no se considera necesario el realizar una evaluación, sino que se debe asegurar que se cumplen estrictamente todos los requisitos que recoge la legislación.
1.2. Legislación Laboral
Existen también otras legislaciones, en particular la laboral, que regulan estrictamente el procedimiento de evaluación y control de determinados riesgos, como es el caso del Real Decreto 286/2006 sobre Protección de los Trabajadores Frente a los Riesgos Derivados de la Exposición al Ruido, el cual define:
- La medida del ruido.
- Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.
- El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
- La periodicidad de las evaluaciones.
- Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.
Estas legislaciones son de gran ayuda a la hora de realizar la evaluación de riesgos, indicándose en el apartado Anexos, una lista de Legislación sobre Seguridad y Salud en la que se definen procedimientos de evaluación.
2. Evaluación de Riesgos para los que existen normas, guías, etc.
En muchas ocasiones nos encontramos que no existe legislación que limite la exposición a dichos riesgos, sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. Como ejemplo se puede citar la Norma ENV 50166, sobre la exposición a campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 0 y 10 kHz, y entre 10 kHz y 300 Ghz, que facilita:
- El procedimiento de medida de campos electromagnéticos.
- Los niveles de exposición recomendados.
- Los métodos de control de exposición.
Comentar que en el apartado 1.2 no es la legislacion Laboral sino la legislación sobre prevención de riesgos laborales la que se debe aplicar. Por último, podía citar la fuente de la que capta la información para que el personal pueda consultarla.
http://riesgoslaborales.feteugt-sma.es/p_preventivo/documentos2/Evaluacion_riesgos.pdf
pues si, tienes razón quizás hubiera sido más apropiado poner legislación preventiva o similar, para que no de lugar a error.
La información que aparece en esta entrada ha sido elaborada por los tutores del área de prevención de IMF Business School.
Normalmente utilizo nuestra propia documentación y en caso de hacer referencia a otra pongo la fuente.
gracias
Un saludo