El Tribunal de Justicia en la Unión Europea

Tribunal de Justicia en la Unión Europea

En estos días que está en pleno auge la Unión Europea debido al pasado referéndum sobre el Brexit, vamos a hablar de un órgano de la Unión como es el Tribunal de Justicia en la Unión Europea. 

El Tribunal de Justicia es aquel que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación de los Tratados.  En su condición de institución jurisdiccional de la Unión, evita que cada uno interprete y aplique el Derecho comunitario a su manera. Por tanto, permite que el Derecho siga siendo idéntico para todos y en todas circunstancias.

Desde su creación en 1952, se han promovido ante el Tribunal varios miles de asuntos. Para hacer frente a esta afluencia y mejorar la protección judicial de los ciudadanos, en 1989 se le agregó un Tribunal de Primera Instancia. Éste se encarga de juzgar, en primera instancia, determinadas categorías de asuntos, entre las que figuran, en particular, los contenciosos en materia de Derecho de competencia y los recursos interpuestos por los particulares.

Sede y composición del Tribunal de Justicia Europeo

La sede del Tribunal de Justicia está en Luxemburgo.

El Tratado no establece ninguna distribución por nacionalidad pero, en la práctica, el Tribunal está formado por un juez por Estado miembro y por 8 abogados generales, cuyo papel es representar públicamente y con toda imparcialidad las conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal.

Los jueces y los abogados generales son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un mandato de 6 años renovable; cada 3 años se produce una renovación parcial. Se trata de juristas de alto rango o jurisconsultos de reconocida competencia que ofrecen absolutas garantías de independencia.

El Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia eligen cada uno a un Presidente por un período de tiempo de 3 años.
Competencias

Competencias jurisdiccionales del Tribunal

Se han atribuido al tribunal amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos a los que debe responder. Se trata, principalmente de los recursos siguientes:

  • La cuestión prejudicial.
  • El recurso por incumplimiento.
  • El recurso de anulación.
  • El recurso por omisión.

La cuestión prejudicial

Se refiere a que en los asuntos que pertenecen a la esfera del Derecho comunitario, los jueces nacionales, en caso de que alberguen dudas sobre la interpretación o la validez de este Derecho, pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para formularle este tipo de cuestiones.
La cuestión prejudicial pone de relieve de manera precisa que los órganos jurisdiccionales nacionales son también garantes del Derecho comunitario. Por esta razón, el sistema jurisdiccional comunitario se basa en una cooperación fructífera entre el juez comunitario y el juez nacional.

El recurso por incumplimiento

Permite al tribunal controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Este procedimiento puede iniciarlo bien la Comisión, que es el caso más frecuente, bien el Estado miembro. Si se comprueba que se ha producido un incumplimiento, el Estado está obligado a ponerle fin sin demora.

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El recurso de anulación

Permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, en determinadas condiciones, al Parlamento, solicitar la anulación de una disposición comunitaria y, a los particulares, solicitar la anulación de actos jurídicos que les afecten directa e individualmente. De ese modo, el Tribunal tiene la oportunidad de controlar la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. Si se considera que el recurso es fundado, el acto en cuestión puede ser declarado nulo y sin valor ni efecto alguno.

El recurso por omisión

Designa el caso en el que el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrían infringir el Tratado al abstenerse a actuar. En tal contexto, los Estados miembros, las demás instituciones de la Comunidad y, en determinadas condiciones, las personas físicas y jurídicas pueden recurrir al Tribunal a fin de hacer constar dicha infracción.

Organización de los trabajos

Los asuntos se registran en la Secretaría y se distribuyen entre los jueces. Un juez y un abogado general determinados siguen cada expediente.
Cuando sea un juez como Juez Ponente, debe redactar un informe para la vista en el que se resume el marco jurídico del asunto y las observaciones de las partes presentadas en la primera fase del procedimiento, que es escrita. A la luz de las conclusiones del Abogado General designado en el asunto, el Juez Ponente redacta también un proyecto de sentencia que se presenta al examen de los demás miembros del Tribunal.

En principio, el Tribunal se reúne en sesión plenaria, pero puede crear en el mismo salas compuestas cada una de 3 ó 5 jueces, en función de la importancia o la complejidad de los asuntos. Las sentencias del Tribunal se adoptan por mayoría y se pronuncian en audiencia pública.
El Secretario dirige los servicios administrativos del Tribunal y se encarga también del seguimiento procesal de los asuntos.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School
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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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