Tras realizar la evaluación de riesgos laborales en una empresa, el empresario o sus representantes tienen la obligación de establecer una Planificación de la actividad preventiva. Ambas, evaluación y planificación, son los instrumentos básicos del plan de prevención.
Las medidas concretas de acción Preventiva, resultado de una correcta evaluación de riesgos deben de incorporarse a la planificación de medidas y acciones preventivas, que con carácter anual o periódico, debe de llevar a cabo la empresa, integradas en el sistema de gestión de la empresa.
Según el artículo 8 del Reglamento de los servicios de prevención, cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función se su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
Dichas actividades serán objeto de Planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva:
- el plazo para llevarla a cabo
- la designación de responsables
- los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario debe asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
A modo de resumen podemos decir que los puntos básicos que debe englobar la planificación son:
a. Medidas/actividades para eliminar y reducir riesgos
b. Información, formación y participación de los trabajadores
c. Actividades para el control de riesgos
d. Actuaciones frente a cambios previsibles
e. Actuaciones frente a sucesos previsibles