La pandemia que estamos sufriendo por el dichoso coronavirus está afectando a la economía y está causando estragos en las empresas. En esta última semana, muchas empresas han suspendido su actividad de forma temporal, ya por caída de la demanda o falta de materias primas o como consecuencia de las normas de contención contra el virus aprobadas por el Gobierno como cierre de colegios, universidades, museos o espectáculos públicos. En el anterior post, ya os hablé de las diferentes situaciones laborales en las que se podían encontrar empresas y trabajadores por esta pandemia, ahora, como profesional en recursos humanos, voy a referirme concretamente a esas empresas que no les queda más remedio que cerrar y suspender los contratos o reducir jornadas.
¿Qué es un ERTE?
El Estatuto de los trabajadores en su artículo 47 establece la posibilidad de la suspensión del contrato o de la reducción de jornada cuando existan causas derivadas de fuerza mayor, mediante el mecanismo del Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
Las causas temporales de fuerza mayor son aquellas debidas a causas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que sea consecuencia de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables. Sin duda alguna el covid 19 es una causa de fuerza mayor.
¿Cómo es el procedimiento de aprobación?
En estos casos de la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido en la ley, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación de los trabajadores y previa autorización de la autoridad laboral.
La fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral. La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha advertido que: «El Ministerio está redoblando los esfuerzos para que el control de los ERTE sea exhaustivo» y que los técnicos del Ministerio harán una inspección a fondo de todos los procesos presentados para garantizar que cumplen con la normativa y que realmente existe la fuerza mayor para la suspensión de actividades.
Tras la comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
¿Cuánto dura la suspensión de los contratos?
La duración de la suspensión de los contratos por un ERTE será siempre temporal. No existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. La temporalidad vendrá marcada por la decisión tomada por la empresa que, en su caso, hubiera sido negociada con los trabajadores. La ley establece que “El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.”
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?
En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización y se encontrará en una situación legal de desempleo para poder solicitar la prestación por desempleo.
¿ Cuál será la duración y cantidad de la prestación por desempleo?
Cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el Servicio Público de Empleo (SEPE) puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en estos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Medidas que seguramente se aprueben por el Gobierno actualmente.
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, de los 180 últimos días cotizados.
Antigüedad
No se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE se debería debe computar a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tienen que contar la antigüedad. Por el contrario, en el caso de suspensión del contrato, se debería computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, toda vez que es una suspensión del contrato es derivada de una causa ajena al trabajador.
¿Cuál es la situación de las empresas?
Por parte de las empresas, la CEOE está preparando un documento de propuestas al Gobierno que incluye la petición de la suspensión del pago de las cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas durante los ERTE planteados por una causa de fuerza mayor.
De momento, en el día de ayer el Gobierno ha aprobado un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19
El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Los empresarios dispondrán una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
También se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Esperemos que esta situación pase pronto, cuidaros mucho.
Últimos posts de Marta Martínez (ver todo)
- Novedades en la Reforma Laboral de 2022: aspectos claves que debes tener en cuenta - 19 de enero de 2022
- Herramientas digitales para evaluar el rendimiento - 6 de abril de 2021
- Conoce los dos contratos temporales más utilizados - 9 de febrero de 2021
Hola.
Soy Manuel Carpio, tutor del master de Ciberseguridad del IMF.
He confeccionado esta sencilla herramienta por si puede servir para el seguimiento del impacto económico en las empresas de la crisis creada por la pandemia COVID-19.
Aemás de hacer un seguimiento del impacto económico, con ella, los responsables de continuidad de negocio o gestión de crisis pueden concienciar a la dirección ejecutiva de sus empresas, a los gobiernos, y prepararse mejor para hacer frente en el futuro a crisis globales o particulares.
Aunque en general, en una crisis los impactos pueden ser de diverso tipo, con esta herramienta solo se tienen en cuenta las pérdidas tangibles (materiales) ocasionadas por la pandemia COVID-19.
Si quieres colaborar en su perfeccionamiento puedes ponerte en contacto conmigo.
_______________________________
English file: «Calculation of the the economic impact of the COVID-19 on companies.xlsx»
https://1drv.ms/x/s!AsRMUz3cpZsogfBj3HUZNmg6i-SoqA?e=eRHBMO
_______________________________
Fichero en Español: «Cálculo del impacto económico COVID-19 en las empresas.xlsx»
https://1drv.ms/x/s!AsRMUz3cpZsogfBiLP64Qv8LxQhmVg?e=kI85EA
_______________________________
Arquivo em Português: «Cálculo do impacto econômico do COVID-19 nas empresas.xlsx»
https://1drv.ms/x/s!AsRMUz3cpZsogfBh4EB3otca_Kusjg?e=86UaUs
_______________________________
¿Que pasa con la gente que está de vacaciones, cuando se realiza el erte?.
¿y con los fijos discontinuos?.
Gracias
Hola yo tengo una duda y no encuentro quien me la resuelva.
Yo como tantas otras pymes de construcción mi trabajo se ha disminuido a 0 dado por la obtención de materiales, como por el miedo de los clientes a que estemos en sus casas.
Tengo 2 trabajadores con contrato indefinido de los cuales tengo una bonificación por ellos hasta el tercer año de su contrato (llevan 2), mi pregunta es… si me acojo al erte justificándolo, cuando retome el trabajo perderé dichas bonificaciones?