HORAS EXTRAS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Con la nueva redacción dada al artículo 12.4 c) del ET por el artículo 5 del Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el 11 de febrero , la tradicional prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial, salvo en supuestos de fuerza mayor, desaparece, pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones en los términos establecidos en la disposición adicional novena del RDL.

El Gobierno quiere fomentar, asimismo, el uso del contrato a tiempo parcial. Para ello, a partir de ahora, los trabajadores con este tipo de jornada podrán realizar horas extraordinarias, lo que en la práctica dotará a este contrato de más flexibilidad, ya que el empresario podrá completar las horas que marca el contrato con otras extra. La nueva norma no especifica si estas tendrán que pactarse o podrán ser impuestas ni si tendrán que efectuarse inmediatamente antes o después de la jornada laboral habitual, por lo que deja la puerta abierta a que un trabajador con una jornada de cuatro horas de 8 a 12 de la mañana tenga que acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, de 6 a 8 de la tarde para hacer horas extra. Eso sí, estas horas computarán para calcular futuras prestaciones, lo que, en principio, mejoraría su cuantía.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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