En los departamentos de Recursos Humanos ya empezamos a pensar en elaborar el calendario laboral para el 2016. Según la normativa laboral, el empresario tiene la obligación de elaborar el calendario laboral anualmente, en los plazos establecidos en los convenios colectivos.
En el proceso de elaboración del calendario, el empresario tiene la obligación de realizar la consulta con los representantes de los trabajadores, debiendo éstos emitir un informe previo sobre el mismo, aunque dicho informe no es vinculante, si se realiza sin esta consulta podría suponer la anulación del calendario con la imposición a la empresa de una sanción por la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta a los representantes de los trabajadores.
En el calendario deben constar:
- horario u horarios, si hay más de uno.
- jornada de trabajo
- distribución de los días de trabajo
- días considerados festivos.
- otros días inhábiles
Aunque en relación al horario de trabajo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18/09/2000, establece que en la normativa actual no existe mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. Sin embargo, se considera infracción leve con una sanción entre 60 euros a 625 euros dentro de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, si el empresario no informa al trabajador sobre la duración y distribución de su jornada de trabajo y días de descanso. Para saber todo sobre normativa laboral y planificación estratégica de Recursos Humanos te invitamos a estudiar nuestro Máster en Dirección de Recursos Humanos.
Una vez elaborado debe quedar expuesto en un sitio visible y accesible para los trabajadores en cada centro de trabajo.
Calendario laboral del 2016
Este calendario laboral de las empresas debe respetar siempre las fiestas que se establecen en el calendario que se aprueba todos los años por el Ministerio de Trabajo y Empleo. El calendario laboral de 2016 ya es oficial, fue publicado la semana pasada en el BOE, el 19 de octubre de 2015 .
Como podréis observar, se establecen ocho días festivos que coincidirán en toda España son los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo, que cae en viernes)
- 6 de enero (miércoles, día de Reyes)
- 25 de marzo (Viernes Santo, cae en viernes)
- el 15 de agosto (Asunción de la Virgen, lunes)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, miércoles)
- 1 de noviembre (Todos Santos, martes)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución, martes)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, jueves)
De ellos, siete son festivos nacionales no sustituibles y uno, el de Reyes, es sustituible, pero todas las comunidades lo han mantenido.
Entre los días que habitualmente son fiesta en toda España, en 2016 dos de ellos coinciden en domingo: el 1 de mayo (Día del Trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad). Las comunidades autónomas tienen la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales. No obstante, buena parte de las comunidades han mantenido como festivo el 2 de mayo (Aragón, Castilla y León, Andalucía, Canarias, Madrid, Asturias y Extremadura). Todas salvo Canarias, País Vasco, Galicia y La Rioja han trasladado el festivo del 25 al 26 de diciembre.
Los “macro-puentes”
Hace unos años el Gobierno se marcó como objetivo la posibilidad de evitar los ‘macropuentes’, como ya comentamos en una anterior entrada en este blog: «Los macropuentes laborales»; se propuso el poder sustituirlos por otros días, sobre todo cuando aquellos festivos caían entre semana, pasándolos a los lunes y viernes. En el calendario laboral del 2016 esto no se ha conseguido y en él se podrá volver a disfrutar de semanas enteras de puente.
En el mes de diciembre se produce el “macro-puente” más largo de todo el 2016, con sólo tres días laborables. El día de la Constitución – 6 de diciembre- y el Día de la Inmaculada Concepción – 8 de diciembre – caen en martes y jueves, respectivamente. Durante estos días festivos los trabajadores pueden cogerse hasta una semana de vacaciones.
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Buenas;
Hoy me han comentado que ha salido un ley que dice que no hay obligación de tener el calendario laboral para el año 2017.
Esto es cierto?
Muchas gracias
¿Qué se supone que puedo hacer si mi empresa a la hora de elaborar el calendario laboral no respeta una de las fiestas (el día de la Constitución) que se establecen en el calendario que se aprueba todos los años por el Ministerio de Trabajo y Empleo?
¿Es un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo?