Al inicio de la crisis sanitaria actual, desatada por el archiconocido Covid-19, sucedieron dos cosas de forma prácticamente simultánea desapareció el papel higiénico de los estantes de los supermercados y comenzó una cadena de despidos, suspensiones de actividad y medidas económico-laborales similares, cuyo fin aún no se atisba.
Lo primero parece resuelto; en cuanto a lo segundo cabe afirmar lo siguiente, parafraseando al escritor estadounidense y ganador de un premio Pulitzer, Upton Sinclair: “con el dinero sucede lo mismo que con el papel higiénico: cuando se necesita, se necesita urgentemente”. Recopilaremos a continuación algunas de las medidas adoptadas en nuestro país para tratar de poner al alcance de los trabajadores ese dinero que tan urgentemente necesitamos todos.
Comenzaremos recordando que desde que el pasado 14 de marzo se declaró, mediante Real Decreto 463/2000, el estado de alarma en nuestro país, se han sucedido a velocidad de vértigo numerosos Reales Decretos-Leyes (hasta siete cuando se escriben estas líneas: los Reales Decretos-leyes números 6 a 12 del año 2020), en los cuales se han ido adoptando diversas medidas para tratar de hacer frente a los perniciosos efectos de toda índole, tanto sanitarios como económicos, provocados por la Covid-19 que, como es sabido, provocó la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de un estado de pandemia mundial el pasado 11 de marzo.
La situación es de tal naturaleza que hace apenas unos días, el Director General de la OMS afirmó, en la alocución de apertura de su rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 3 de abril de 2020, que “Las restricciones aplicadas por muchos países para proteger la salud están infligiendo un severo castigo a los ingresos de los particulares y las familias, y a las economías de las comunidades y los países”. Castigo que, dicho sea de paso, no entiende de fronteras, ni geográficas ni tampoco legales, pues afecta por igual a sujetos afectos a diferentes regímenes jurídicos: empresas, empresarios individuales y profesionales independientes, autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
Centrando nuestra atención en estos últimos, los trabajadores por cuenta ajena, conviene señalar que en España, al igual que en otros países (Italia, sin ir más lejos), se han aprobado de urgencia medidas de indudable trascendencia a efectos laborales cuya finalidad se orienta a conjugar dos objetivos aparentemente inconciliables: proteger la salud de las personas trabajadoras reduciendo al máximo la actividad productiva no esencial, sin merma de sus retribuciones, al tiempo que se pretende mantener un mínimo de actividad económica que algunos han dado en denominar “estado basal” o de “hibernación”.
Medidas adoptadas por el gobierno
Varias de las medidas adoptadas en dicho sentido afectan tanto al modo de obtención de ingresos por rentas derivadas del trabajo, como a las rentas procedentes de prestaciones económicas propias de nuestro sistema de protección social.
Piense, por ejemplo, en una de las decididas en los primeros momentos de expansión del coronavirus: nos referimos a la consideración como situación asimilada a “accidente de trabajo” de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, operada por el Real Decreto-ley 6/2020, hace menos de un mes.
Posteriormente y de forma escalonada, se han ido añadiendo otras tales como las relacionadas a continuación:
Medidas de tipo organizativo
Van desde el carácter preferente del teletrabajo a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (los famosos ERTE, entre los que cabe distinguir los que suspenden la relación laboral y los que reducen la jornada de prestación de actividad laboral) o la prohibición (más bien la “penalización”) de los despidos por fuerza mayor o razones objetivas –causas económicas, técnicas, organizativas o productivas- vinculadas a Covid-19, fijada en el Real Decreto-ley 9/2020 (art. 2): de ocurrir tales despidos, tendrán previsiblemente la consideración de despidos improcedentes, con las consecuencias legales ya conocidas (básicamente, el mayor importe indemnizatorio a abonar al trabajador despedido).
Medidas sobre la regulación del tiempo de trabajo
Comenzando por el derecho a la adaptación de la jornada y el derecho a la reducción de la jornada (hasta un 100%) y terminando, de momento, por la aprobación del permiso retribuido recuperable, obligatorio y limitado durante el periodo de duración del estado de alarma.
Cabe incluir aquí también algunas medidas particulares dirigidas a sectores específicos, caso de las medidas que permiten establecer jornadas laborales extraordinarias en determinadas actividades.
Medidas sobre las prestaciones de carácter contributivo de los regímenes de la Seguridad Social
Son varias las incluidas hasta este momento, desde el tratamiento de los supuestos de desempleo en caso de suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor (vinculado a los ya citados ERTEs, art. 47 del Estatuto de los Trabajadores), que alteran tanto el tratamiento de los periodos de carencia necesarios para acceder a prestaciones por desempleo de carácter contributivo como el cómputo de la duración de las referidas prestaciones, hasta la protección del empleo en los casos de interrupción de la duración de determinados contratos temporales, o la compatibilidad del cobro del subsidio por cuidado de menor y de la prestación por desempleo.
El efecto del coronavirus en los planes de pensiones
Además de las ya mencionadas, cabe destacar aquí una de las modificaciones operadas mediante Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, consistente en la ampliación, con carácter excepcional, de las contingencias en las que se permite hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones.
Se trata, por tanto, de una medida que permite insuflar liquidez en los bolsillos de los afectados por las desastrosas consecuencias laborales de la pandemia vírica que nos asola.
Más concretamente, la Disposición adicional vigésima (DA 20ª) del Real Decreto-ley 11/2020 permite que los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados; en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la norma requiere que se encuentren en situación de desempleo a consecuencia de un ERTE motivado por la crisis sanitaria desatada por Covid-19.
En cuanto al importe máximos de los fondos que son susceptibles de rescate, la DA 20ª del Real Decreto-ley 11/2020 determina que el límite aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena es la cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir por éstos mientras se mantenga la vigencia de los ERTE de los cuales formen parte.
El plazo para su reembolso es, como máximo, de siete días hábiles a contar desde que el trabajador partícipe del plan de pensiones presente la correspondiente documentación acreditativa, incluida la de la cuantía anteriormente indicada. Es preciso tener en cuenta que tales cantidades serán objeto del tratamiento fiscal fijado para las prestaciones de los planes de pensiones.
Periodo de vigencia de esta medida excepcional
El periodo de vigencia de esta medida excepcional se extiende durante seis meses, a contar desde el 14 de marzo pasado (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma); no obstante, dicho periodo es ampliable, en función de la (desconocida) evolución de la situación económica general y su posible afectación a la renta disponible por parte de dichos trabajadores afectados por ERTEs.
Lo dispuesto en la DA 20ª del Real Decreto-ley 11/2020 es aplicable asimismo tanto a empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (art. 10), como a trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además de los planes de pensiones ya citados, se incluye a los asegurados de los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y las mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como hemos visto, son muchas las decisiones ejecutadas por el Gobierno a lo largo de este mes que buscan mantener la circulación de efectivo para aliviar esta situación de incertidumbre general y de merma general de los ingresos por parte de empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, pero acaso una de las que mejor cuenta da del trecho que aún nos queda por recorrer hasta que se recupere una cierta sensación de normalidad laboral es la citada medida de disponibilidad de los ahorros planes de pensiones, que asume de inicio un periodo de excepcionalidad de seis meses. Parece ineludible, pues, que una vez más haya de afrontar una situación inesperada y casi fatal de necesidad económica con el sempiterno recurso de siempre: romper la “hucha” de los ahorros.
Pelayo Benito, Director Grado Administración Empresas y profesor del Máster de Dirección de RRHH en Instituto de Ciencias Empresariales IMF
Enlace de interés:
Cuáles son las situaciones laborales durante la crisis del coronavirus
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