La Inspección de Trabajo incrementa el control del tiempo extra en la jornada laboral

Los datos son escandalosos, los trabajadores españoles en 2015 realizaron una media de 6,3 millones de horas extras a la semana lo que supone más de 327 millones al año, datos que recoge la Encuesta de Población Activa.

Además, se establece que 3,5 millones de horas extras a la semana no fueron pagadas ni con dinero ni con tiempo de descanso.

En los datos referidos no tienen en cuenta las horas complementarias que para que lo entendáis son como las horas extras en los contratos a tiempo parcial.

En el caso de las horas extras, es decir trabajadores a jornada completa, se deben pagar aparte o compensar con horas libres en los 4 meses siguientes, la opción normalmente viene establecida en el convenio colectivo o en el contrato, si no se establece nada, la ley establece que se procederá a la compensación por tiempo de descanso.

En el caso de las horas complementarias, es decir trabajadores de jornada parcial, siempre hay que pagarlas aparte.

La ley está muy clara, las horas extras y complementarias en todo caso se deben retribuir o compensar, pero todos sabemos que en la realidad esto no es así.

Control de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad social, mejor tarde que nunca, se ha dado cuenta, así se constata en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

En esta normativa se establece que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.

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Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales y actividades financieras y de seguros.

Cuando los inspectores y subinspectores de trabajo realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan en:

  • Comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales).
  • Su remuneración y cotización.
  • El registro de la jornada por parte de la empresa.
  • Comprobar que se haya dado la debida información a los representantes de los trabajadores

Registro horario

En las empresas se debe llevar un registro del horario de sus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. el empresario debe cumplir dos cosas adicionales:

  • Realización del cómputo por mes de las horas ordinarias y de las horas complementarias (en caso de tiempos parciales) y extraordinarias (en caso de tiempos completos) entregando al trabajador una copia del resumen junto con la nómina.
  • Conservar los registros de jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años.

Si se comprueba por parte de la inspección la falta alguna en el registro de jornada:

  • Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
  • Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de infracciones y sanciones. Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
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Por ello, resulta fundamental para el empresario llevar un registro de la jornada, por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual.

Cómo llevar el registro horario

No existe un modelo oficial para llevar a cabo este registro, pero el mismo debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de la hora de entrada y salida de cada trabajador, señalando las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias en su caso, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo efectivo.
  • Firma del representante legal de la empresa si lo hubiera.
  • Recibí del trabajador.

Estos registros deben estar permanentemente actualizados, y en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo, para que la comprobación de la existencia del registro y de su contenido pueda realizarse en el centro de trabajo, evitando la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

 

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

2 Respuestas

  • La empresa española MOVEWORK ha desarrollado un programa denominado WORKINTIME que cuenta con 10 métodos de fichaje. Permite gestionar en una unica solución las entradas y salidas de los empleados, además puedes unirlo con el programa ERP (sistema de pagos de nóminas). Es válido ante un Juez o Inspección de Trabajo y nos olvidamos del papel.

    • Buenas Maria del Carmen yo acabo de instalar para mis empleados una app que se llama efectivus z. Registra las horas de inicio y fin de los empleados y luego me envía un informe a mi correo. Me gustaría preguntarte sin con este método sería suficiente. Si quieres te dejo un link a la página donde lo ví: http://efectivus.com/ . Agradezco cualquier información. Recibe un saludo.

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