Nicola Thorp, una recepcionista británica, fue despedida por negarse a usar zapatos de tacón alto en la oficina. Todo ocurrió cuando se presentó a su primer día de empleo, en las oficinas que la empresa de contabilidad PwC tiene en Londres, con zapatos planos. Le indicaron que debía usar tacones de una altura de entre 5 y 10 centímetros. Thorp además de señalar que es un calzado incómodo para trabajar todo el día, preguntó si los hombres de la empresa también estaban obligados a usarlos, a lo que su empleadora respondió con una carcajada y le pidió que abandonara la oficina.
Este caso, me lleva a reflexionar sobre la capacidad del empresario para imponer a los trabajadores la indumentaria, ropa o calzado que deben llevar al trabajo, la ley no es clara en este sentido, por ello, debemos tener en cuenta la Jurisprudencia en este tema.
Jurisprudencia sobre como vestir en el trabajo
El Tribunal Constitucional ha abordado en diferentes sentencias esta problemática y ha establecido como criterio general la observancia del criterio de proporcionalidad. Es decir, se parte de la exigencia de constatar que la medida adoptada cumple tres requisitos:
- Un juicio de idoneidad o adecuación, es decir, que la medida adoptada es susceptible de conseguir el fin propuesto.
- Un juicio de necesidad o indispensabilidad, que significa que la limitación de un derecho fundamental sólo puede tener lugar y estar justificada si es estrictamente necesaria para satisfacer el interés del empresario, sin que exista otra forma más moderada para conseguirlo.
- Un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que comporta comprobar si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
La exigencia empresarial de un “uniforme” al personal por razones de “imagen de empresa” entra dentro del poder de organización y dirección de la empresa. En estos casos, los derechos fundamentales ceden absolutamente a los poderes empresariales, sin tener en cuenta los juicios de necesidad, indispensabilidad y proporcionalidad de la medida.
El empresario y la vestimenta de los trabajadores
Cuando no existe una decisión de la empresa sobre el uniforme, juegan con mayor fuerza las circunstancias, como, por ejemplo, el que el trabajo sea o no cara al público, se admite la presencia del trabajador en pantalón corto sino se trabaja cara al público. Sin embargo, cuando las exigencias de imagen resultan claras, en la situación de un comercial que atiende directamente a los clientes, la imposición empresarial de un atuendo adecuado es justificada por la doctrina judicial.
El empresario, en aplicación de su poder de dirección, puede fijar unas ciertas directrices en cuanto a la vestimenta de los trabajadores. Pero estas facultades directivas no pueden ejercerse de forma arbitraria, sin justificación aparente, puesto que vulneraría la libertad, la dignidad y la intimidad del individuo.
Es recomendable, que la empresa en su normativa interna defina mínimos que deben seguirse al vestirse para el trabajo, al igual que los puestos que se les exige utilizar cierto tipo de prendas de forma obligatoria, siempre respetando los derechos de los trabajadores constitucionalmente y estatutariamente protegidos.
Marta Martínez tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education
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