Por fin, ya disfrutamos en este nuevo año que empezamos de la ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad prevista ya hace casi 10 años por la Ley del 2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Así, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo el INSS pagará el 100% de la base reguladora de su sueldo.
Requisitos
Tan sólo se requiere dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.
Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.
Normativa
La normativa dispone que se podrá disfrutar inmediatamente después del nacimiento, simultanearlo con la madre durante la suspensión del contrato por maternidad o después de la baja maternal para alargar el cuidado del hijo por ambos progenitores.
La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En los supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.
Es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social. Para solicitar el permiso se presentará la solicitud ante el INSS, el impreso de la solicitud es el mismo que el de maternidad. Además, hay que adjuntar la siguiente documentación:
- En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil.
- En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
- DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
Prestación contributiva
Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo, la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado las cuatro semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas cuatro semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.
Esta ampliación es un paso más a la mayor conciliación laboral y familiar, ahora deberíamos dar nuevos pasos en técnicas conciliadoras como el teletrabajo y la flexibilidad laboral.
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