Anticipados, leves, materiales, esenciales.
Son las distintas gacetas en que puede incurrir un incumplimiento de contrato, y pueden ser efectuadas desde cualquiera de las partes con-tratador o contratado.
Partimos de la base del contrato, legalmente sustentado y donde la práctica dejará pocos margenes de flexibilidad, pero donde la teoría participará en inevitables vacíos o lagunas no contempladas. Es casi imposible plasmar la multitud de excepciones en que se pueden encontrar y darse las circunstancias personales y coyunturales.
En cualquier caso no podemos firmar una relación contractual pensando que se va a a incumplir. Sería como casarse pensando en el posible divorcio. Las personas formamos parte de una emocionalidad implícita y compromisos voluntarios, donde el éxito de cualquier relación laboral o de cualquier tipo se sustenta en la CONFIANZA.
Hay una explícita aceptación de buena praxis sin la cual las leyes no podrían ser utilizadas e interpretadas, desde el momento que la vida no es 100% controlable. Si firmamos desde la tendencia a utilizar cada cláusula como limitante, perderemos posibilidades de optimización de la relación. Y no es efectivo el enfoque defensivo de la demanda ante el mínimo atisbo de incumplimiento.
Firmar una relación contractual conlleva una gran dosis de seguridad y valor del compromiso, en la cual las posibilidades de renegociación sí deben estar flotando siempre, en favor de todas las partes.
Si nos fijamos en la denuncia al mínimo contratiempo, estaremos cerrando puertas, escenario donde perderemos todos. Es inevitable en ocasiones, acudir a diferentes intermediarios o mediadores, que ayuden a dilucidar las posibilidades reales de reencuentro o viabilidad de un contencioso, pero que sea la última herramienta sera los mas beneficioso.
Antes de dar por incumplida una relación laboral habría que analizar las causas que llevaron a esa situación. En muchas ocasiones ambas partes tendrán responsabilidades compartidas que podrán dar lugar a re-estructuraciones que puedan paliar el defecto, retraso, o falta de algún efecto. Siendo siempre la negociación el mejor de los caminos.
Dar por incumplido un acuerdo, supone romper la relación y perder una situación con todas sus mejoras posibles. Incluso a veces en el modelo de incumplimiento anticipado, ambas partes pueden haber resuelto un cambio de condiciones del acuerdo original por ambas partes, adelantándose a la detección de posible errores no contemplados en el inicio de la relación.
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