Planes de Igualdad en las empresas: últimas novedades

El reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluye nuevas medidas en materia de Planes de Igualdad.

Qué son los Planes de Igualdad

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, esta definición nos la facilita el artículo 46 la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas deben negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la finalidad de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad

Tras las modificaciones normativas realizadas por Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un Plan de Igualdad para las empresas con más de 50 trabajadores , dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019, anteriormente solamente era obligatorio para empresas de más de doscientos cincuenta.

El período transitorio descrito en el Real Decreto citado establece:

HASTA 06/03/2020: Empresas de más de 250 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021: Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022: Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2022: Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras

 

También es necesario elaborar y aplicar un plan de igualdad empresas en la que sea de aplicación un convenio colectivo que haya establecido su obligatoriedad para las empresas afectadas por éste, así como para las que hayan acordado con la autoridad laboral dentro de un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, siendo voluntario para el resto de las empresas.

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Cómo elaborar un Plan de Igualdad

Primeramente, se debe por parte de la dirección de la empresa y de la representación sindical, realizar un compromiso formal de la elaboración y la negociación de un plan de igualdad, y de garantizar su aplicación efectiva en el seno de la empresa.

Esta decisión deberá ser plasmada en un documento o acto formal y comunicarse a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores y a la plantilla.

Es necesaria la creación de una comisión de igualdad que esté formada por personas con capacidad de decisión dentro de la empresa y tendrá entre sus competencias la de contribuir a la elaboración, desarrollo y seguimiento del plan de igualdad.

El número de integrantes de la comisión variará en función de la dimensión de la empresa, aunque lo habitual es que haya ocho o diez en total.

Funciones principales de la comisión de igualdad

Las funciones principales de la comisión de igualdad serán, entre otras, las siguientes:

  • Velar por que en la empresa se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Aprobar el diagnóstico de situación de la empresa en materia de igualdad de oportunidades.
  • Realizar, examinar y debatir las propuestas de acciones positivas que se propongan.
  • Aprobar y poner en marcha el Plan de Igualdad.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

Diagnóstico de la situación de las mujeres y hombres

Para la realización del plan de igualdad es necesario, en primer lugar, es necesario realizar un diagnóstico emitiendo un informe en el que se describa la situación de las mujeres y los hombres dentro de la empresa, que contendrá al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias citadas.

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Objetivos para la elaboración del Plan de Igualdad

Una vez valorado el diagnóstico, corresponderá a la comisión de igualdad la propuesta de medidas y actuaciones concretas a desarrollar para cumplir los objetivos, así como su negociación.

Los objetivos últimos para la elaboración de un Plan de Igualdad son:

  • La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo.
  • La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
  • La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Implantar un código de conducta que proteja a todos los empleados.
  • Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  • Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

Una vez identificados los objetivos, corresponderá a la comisión de igualdad la propuesta de medidas y actuaciones concretas a desarrollar para cumplir los objetivos, así como su negociación.

En la implantación del plan, han de ejecutarse las diversas medidas y actuaciones acordadas, siendo necesario que previamente se comunique a toda la plantilla la existencia del plan y de las acciones que lo conforman.

Se ejecutarán las acciones previstas, intentando asegurarse de que se cumplan los objetivos que se han planteado. Es muy importante que en esta fase se proporcione información detallada, clara y precisa, acerca de los usos, requisitos y objetivos de las medidas adoptadas con la finalidad de lograr un uso correcto de las diversas acciones del plan de igualdad.

Seguimiento y evaluación de Plan de Igualdad

Por último, es necesario hacer un seguimiento y evaluación del Plan ver si los objetivos se están cumpliendo y se están realizando las acciones acordadas, también se evaluará los recursos asignados. Consiste en realizar un seguimiento continuo de los resultados obtenidos y la inversión económica, material y humana realizada.

El citado Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

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Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

Está previsto nuevas medidas pendientes de desarrollo reglamentario, en el RD-Ley se establece que reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Existen ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. La cuantía máxima de la subvención en la convocatoria del año 2018 ha sido de 9.000 euros para cada entidad subvencionada.

Las solicitudes se deben presentar únicamente por la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Además existe un servicio de gratuito del Instituto de la Mujer que pretende apoyar, de forma integral, el diseño y la elaboración de planes y medidas de igualdad a las empresas y otras entidades.

Marta Martínez, docente del Máster Recursos humanos (Full Time) en IMF Business School.

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