Inicio » Industria Alimentaria » Nuevo Reglamento 1169/2011 sobre la información al consumidor

Nuevo Reglamento 1169/2011 sobre la información al consumidor

nuevo reglamento sobre informacion al consumidor

El Reglamento 1169/2011 sobre la información facilitada al consumidor, actualiza aquellos apartados de la legislación en materia de etiquetado, el de etiquetado general de los productos alimenticios (DIR 2000/13/CE) y el de etiquetado nutricional (DIR 90/496/CE).

Este Reglamento es aplicable desde el 13/12/2014 y la información nutricional es aplicable a partir del 13/12/2016. Aparece por la demanda que hay por parte de los consumidores, industria y Estados Miembros.

Objetivo del Reglamento

El objetivo fundamental es garantizar al consumidor su derecho a la información. Con ello, los consumidores pueden tomar decisiones con conocimiento de causa y siempre garantizando un alto nivel de protección de la salud de los consumidores.

Información nutricional

Como punto importante y novedoso a destacar es la introducción de la información nutricional obligatoria en la mayoría de los alimentos transformados.

Los operadores deben informar sobre el valor energético exclusivamente o puede informar con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.

En el caso de las grasas vegetales, debe ir indicado el origen vegetal específico.

Esta información debe hacerse obligatoriamente, por 100gramos o 100 ml de alimento.

Siempre que no suponga un problema para el consumidor, se puede utilizar pictogramas para indicar el valor energético y las cantidades de nutrientes.

Alimentos exentos de etiquetado nutricional

Se consideran exentos de etiquetado nutricional, las bebidas alcohólicas con más de 1,2% en volumen de alcohol, así como los alimentos no envasados.

El operador es el responsable de esta información y debe garantizar la presencia y exactitud de dicha información.

LEE:  7 recomendaciones para comer seguro en el trabajo

Se debe informar de todo ingrediente o coadyuvante que aparezca recogido en el anexo II, correspondiente a aquellas  sustancias o productos que causen alergias o intolerancias.

En el caso de envases con un tamaño menor de 25 cm2, no es obligatorio incorporar la información nutricional ni la lista de ingredientes, pero debe ir siempre independientemente del tamaño, el nombre del alimento, presencia de alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima.

Beneficios para el consumidor

Esto permite que un consumidor cuando se encuentre con un mismo producto de distintos fabricantes, pueda elegir según sus necesidades (por ejemplo dos chocolatinas de distintos fabricantes pueden tener cantidades diferentes de calorías, pudiendo el consumidor elegir el de menor cantidad).

El consumidor puede ser más exigente y esto puede dar lugar a una competencia positiva  entre los distintos fabricantes, que intentarán cubrir las necesidades de los mismos, obteniendo productos que garanticen el estado sanitario y también las necesidades nutritivas del consumidor.

Además, el consumidor que es alérgico tendrá más acceso a la información de los alimentos y puede tener un mayor campo de alimentos donde pueda elegir.

Información legible

Con esta legislación se pretende también que en el momento de obtener un producto, podamos tener la información nutricional que necesitamos y que sea legible.

Las asociaciones de consumidores solicitaban un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 3mm, quedando según el Reglamento en un tamaño mínimo de 1,2 mm.

Procedencia de los alimentos

Otra información nueva en este Reglamento a destacar es la obligación de indicar el país de origen en el etiquetado de los alimentos transformados, ya que hasta este momento sólo era obligatorio en carne fresca de vacuno, frutas, verduras, miel y aceite de oliva.

LEE:  Refuerzo de la seguridad alimentaria frente a la covid 19

1443182283-62-carmen-fernandez-rodriguez

 

Carmen Fernández, tutora del Máster en Dietética y Nutrición, Calidad, Higiene y Seguridad Alimentaria de IMF Business School. 

Formación Relacionada

The following two tabs change content below.
Equipo de profesionales formado esencialmente por profesores y colaboradores con amplia experiencia en las distintas áreas de negocio del mundo empresarial y del mundo académico. IMF Smart Education pertenece a la AACSB, a la AMBA, a la AEEN y a ANCED, entre otras organizaciones. Sus programas cuentan con el aval de ANECA, Cambridge y Oxford y la alta valoración de sus más de 150.000 alumnos. Está incluida en el Ranking The Best Global MBA y reconocida como Emagister Cum Laude desde 2015. Cuenta con los sellos de calidad EFQM 5star, Excelencia Europea, Madrid Excelente, ISO 9001 e ISO 14001. Escuela de Negocios Nº1 del mundo en el EFQM Global Index.

Latest posts by El Blog de IMF Business School (see all)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


Nuevo Reglamento 1169/2011 sobre la informacion al consumidor

El Reglamento sobre la información facilitada al consumidor, actualiza apartados de la legislación en materia de etiquetado y el de etiquetado nutricional.