Cuesta creer las decisiones que se toman por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España en materia de biocarburantes en tan poco tiempo, ya que denota falta de sensibilidad, sentido común y sobre todo planificación.
En un post publicado hace unos meses en este mismo blog titulado “El biodiesel argentino y la producción nacional”, se hablaba de la publicación de la Orden de 20 de abril para la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. No hay que olvidar que eso tuvo lugar como respuesta a un “calentamiento”, justificado por otra parte, del Ministro del ramo, consecuencia de la expropiación de YPF por parte del Gobierno argentino.
No ha pasado ni medio año y las reglas de juego se han cambiado de manera sobresaliente. El 16 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/2199/2012 de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012 de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. La razón que se esgrime para generar ese desaguisado es, textualmente, “… la aplicación de la orden puede tener una repercusión negativa en los precios de los combustibles de automoción en un momento, como el presente, en que éstos alcanzan máximos históricos”. Lo verdaderamente lamentable es que se hagan determinaciones afirmaciones como las anteriores, cuando realmente se puede atajar dicha situación de precios máximos como los que se tienen actualmente, sólo con introducir medidas para la mejora de la competencia, tal y como se publicará próximamente en otro post. Lo que es más que evidente que nuestros productores de biocarburantes nacionales quedan nuevamente desamparados por un Gobierno que les representa, a diferencia de lo que sucede en otros países, ¡mejores tiempos seguro estarán por llegar!.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/16/pdfs/BOE-A-2012-12913.pdf
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