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Error 451 página no disponible por razones legales

El pasado noviembre de 2015 , el IESG (The Internet Engineering Steering Group, Grupo Directivo de Ingeniería de Internet) acabó de aprobar el nuevo código que regirá aquellas páginas que son ‘bloqueadas por razones u obstáculos legales’ bajo el error 451. En un guiño a la novela Fahrenheit 451 del escritor Ray Bradbury por allá 1953 se intenta dar la misma visión que en la novela, la quema de libros como arma de censura o control sobre la sociedad.

Así que a partir de ya, aquellas páginas –o webs- que vulneren algún derecho sobre la propiedad o no se ajusten a derecho, se verá denegado el acceso con una página de advertencia, al estilo de las famosas ‘error 404, página no encontrada’ o los más atrevidos con el ‘oopps, vaya, no encontramos lo que buscas’.

Dicho IESG es el que regula los códigos de estado http. Este tipo de errores, o también llamados códigos de respuesta, se intenta estandarizar para asociarlas a una descripción corta del estado de dicha página. Las más comunes son del tipo 3xx y 4xx. Las primeras son las relativas a las redirecciones, muy utilizadas por los SEO para mantener una buena posición en las SERP y no ser relegados a páginas posteriores. De ello se valen para continuar obteniendo esa respuesta en buenas posiciones cuando se modifica una url, tanto temporal (302) como definitivo o permanente (301). En el caso de los segundos, el más conocido es el anteriormente mencionado 404. Existen 25 más entre las que ya se incluye el ‘error 451, No disponible por razones legales’.

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Bien podríamos tomar como ejemplo de este 451 en una de las primeras advertencias, que fue la página que se lanzaba cuando se intentaba acceder a la web de ‘Megaupload’, con el escudo de las fuerzas de seguridad estadounidenses advirtiendo de que el acceso a esa Web estaba denegada por violar derechos de propiedad intelectual.

Una de las cuestiones es que ya existen formas para que no aparezcan páginas en las SERP de los motores de búsqueda a petición propia, como puede ser la de ‘derecho al olvido’ o las ‘quejas DMCA (Digital Millennium Copyright Act (ley estadounidense de protección de los derechos de autor)’, o el bloqueo DNS que realizan las operadoras a petición judicial en webs que violan los derechos de autor.

Así que de esta forma ya se regula, normaliza y estandariza la forma en que se debe lanzar respuesta por parte del servidor a una petición http que vulnera algún derecho. Esperamos que sean pocas, ya que la virtud de Internet era precisamente el derecho al acceso a la información de forma libre y sin censuras. O como lo denominan los anglosajones, freewheeling.

 

Jordi Torregrosa, experto en marketing online.

 

Jordi Torregrosa, consultor de Marketing Digital

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Jordi Torregrosa

Consultor Digital, CEO y Socio-Fundador de Socialcorp Consultoría Digital y Servicios Profesionales, hoy os invitamos a descubrir un nuevo artículo elaborado por nuestro experto en marketing digital y digital coach, Jordi Torregrosa. Informático, vendedor, gestor, director y emprendedor. Un multidisciplinario reconvertido en empresario -con los tiempos que corren-. Su formación le ha dado la oportunidad de realizar sus sueños. Se ha puesto como misión ayudar a conseguir metas y cubrir necesidades de los demás, crear valor, diferenciarse, transmitir su conocimiento y evolucionar. Su lema es "Buscando las conexiones futuras".
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El IESG  acaba de aprobar el nuevo código que regirá aquellas páginas que son ‘bloqueadas por razones u obstáculos legales’ bajo el error 451.