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Conceptos generales de prevención

En algún momento de nuestra vida laboral nos hemos encontrado con palabras o conceptos difíciles de explicar, tenemos la idea clara de lo que significan pero nos cuesta expresarlo con palabras. 200136208-001 En este nuevo post voy a tratar algunos conceptos generales de prevención de riesgos, no estarán todos, porque es complicado resumirlos, pero si algunos de los más utilizados.

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (Art. 115 Real Decreto Legislativo 1/94). En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial (Real Decreto 1273/2003).

Administración de la seguridad social: Conjunto de órganos administrativos y organismos públicos a los que la regulación legal atribuye facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras en la materia.

Análisis del riesgo: Proceso que consiste en identificar el peligro y estimar el riesgo.

Auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y objetivos de la organización en esta materia.

Brucelosis: Fiebre de Malta; enfermedad infecciosa causada por Brucella, caracterizada por fiebre, dolores, sudor y debilidad, que se adquiere por ingerir carne, leche o queso proveniente de animales enfermos.

Comité de seguridad y salud: El Comité de Seguridad y Salud es el Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Se reunirá como mínimo trimestralmente. Participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité, debiendo éste reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo (Art. 38 Ley 31/1995 – LPRL). El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias (Art. 39 LPRL):

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención (a que se refiere el párrafo “a” del apartado 1 del Art. 39 de la Ley 31/1995 con sus correspondientes reformas incluidas en el Art. 5 de la Ley 54/2003) y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

  1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  2. Manejar cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  3. Analizar y conocer los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  4. Informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición (Art. 4 LPRL): a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Control de riesgos: Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Costes no asegurados: Todos los costos derivados de un accidente o incidente que no son recuperables a través de las pólizas de seguro de la empresa.

Daños derivados del trabajo: El conjunto de las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Deficiencia: En valoración del daño corporal, se refiere a la pérdida o anomalía en la estructura o función psicológica, física o fisiológica, cuya valoración entra dentro del campo médico.

Degradación: Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con el químico. El término degradación también es referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.

Delegados de prevención: Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala de la página siguiente (Art. 35 LPRL).

Cantidad de trabajadores en la empresa Cantidad de Delegados de Prevención
50 a 100 2
101 a 500 3
501 a 1.000 4
1.001 a 2.000 5
2.001 a 3.000 6
3.001 a 4.000 7
4.001 en adelante 8

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de prevención será el Delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal. Son competencias de los Delegados de prevención:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, sobre la adopción de medidas relativas a: planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de protección de salud y prevención de riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 31/1995, el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Art. 6 de la Ley 54/2003).
  5. Ejercer las competencias del Comité de Seguridad, cuando éste no exista en la empresa.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de prevención, éstos estarán facultados para:

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  2. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  3. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  4. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  5. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  6. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante un riesgo grave e inminente o adoptar dicho acuerdo en caso de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal, comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral.

Descontaminación o reducción del contaminante: Es el proceso, físico o químico, para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.

Discapacidad: En valoración del daño corporal, se refiere a la carencia o restricción de habilidad para realizar una actividad dentro del rango considerado normal para el ser humano.

Documentación en prevención: El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.
  2. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  3. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
  5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En el momento de cese de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

Emergencia: Toda aquella situación de fuga, derrame, incendio, la cual no puede ser controlada por la persona que lo detecta necesitando el auxilio superior o apoyo de personal especializado.

Enfermedad común: Aquella que, constituyendo alteraciones de la salud, no tiene la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en los apartados 2 e, f y g del artículo 115 y en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social  (Art. 117 LGSS).

Enfermedad profesional: El Real Decreto Legislativo 1/1994 (Art. 116) la define como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley (RD 1299/2006) y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Envejecimiento prematuro: Patología inespecífica de desgaste biológico provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento y está provocado por factores ambientales diversos.

Epidemiología: Ciencia que estudia y analiza, desde el punto de vista preventivo, la distribución de la salud y la enfermedad en los grupos sociales, así como los factores que determinan su frecuencia y distribución en la población.

LEE:  El investigador de una accidente laboral

Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada durante el trabajo.

Ergonomía: Estudio de los estados intermedios entre bienestar y enfermedad en función de la carga de trabajo. La ergonomía nace como un conjunto de técnicas que tienen por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona. Trata de adecuar al trabajador las dimensiones del puesto de trabajo, los esfuerzos y movimientos que requiere la tarea, el estudio del medio físico, los aspectos temporales del trabajo y aspectos organizativos, de donde se deduce que se trata de una ciencia multidisciplinar.

Especificación: Conjunto de requisitos que ha de cumplir un producto, un proceso o un sistema, así como los métodos a utilizar en su verificación.

Estimación de riesgos: El proceso mediante el cual se determina la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

Estrés: Fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía, depresión, fatiga, irritabilidad, etc., motivado por factores estresores o situaciones estresantes derivadas del trabajo.

Evaluación de los riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, lo que proporcionará la información necesaria para que el empresario tome las decisiones más adecuadas sobre la adopción de medidas preventivas.

Factor de riesgo: Todo aquello que contribuye a materializar el riesgo, es decir a producir un accidente.

Fatiga: Patología fisiológica de pérdida de capacidad funcional motivada por factores ambientales diversos (exceso de carga de trabajo, falta de descanso, etc.), pudiendo ser tanto física como mental.

Fibrilación: Contracciones torpes y excesivamente rápidas de las fibras musculares.

Gestión del riesgo: Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.

Gravedad del riesgo: Se valorará el riesgo de producirse un accidente, conjuntamente con la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Hidrocarburo: Material que posee una composición química fundamentalmente de átomos de carbono e hidrogeno.

Higiene del trabajo: Técnica de Prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.

Incidente: Suceso del que no se producen daños a las personas, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.

Insatisfacción: Fenómeno psicosocial de ansiedad, hostilidad, agresividad, etc., que podemos considerar como manifestaciones de una inadecuación del trabajo, provocado por factores de tipo psicosocial y social.

Inspección de trabajo y seguridad social: Su finalidad es desarrollar una acción de defensa del trabajador mediante el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral de la seguridad social, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas y exigiendo las responsabilidades pertinentes. La función inspectora comprende el asesoramiento y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, convenios colectivos, reglamentos internos, la inspección sobre aplicación de las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, la asistencia técnica a empresas y trabajadores, así como a Entidades y Organismos Oficiales.

Medicina del trabajo: Estudia las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre la salud de las personas y trata, junto con la seguridad e higiene, de establecer condiciones de trabajo que no generen daños ni enfermedades.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: Son entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidente y enfermedad profesional. Son asociaciones legalmente constituidas con la responsabilidad mancomunada de sus asociados, cuyas operaciones se reducen a repartir entre sus asociados:

  1. El coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados.
  2. El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad temporal y período de observación, y en las demás situaciones, la contribución que se les asigna para hacer frente, en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia.
  3. La contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente ley, a favor de las víctimas de aquellas contingencias y de su beneficiario.
  4. Los gastos de administración de la propia entidad.

Organización de la prevención: El artículo 10 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Planificación de prevención: Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o una combinación de ambos.

Perfil de aptitud/perfil del puesto: En un profesiograma, los grados mínimos requeridos para cada aptitud necesaria para desempeñar un puesto de trabajo constituyen el perfil del puesto al ser unidos por una línea. El perfil de aptitud se basa en la cumplimentación de la ficha donde se encuentra el perfil del puesto, sólo que ahora se basa en los datos médicos obtenidos del trabajador en cuestión. La superposición de ambas gráficas determinará la aptitud, o no, para el puesto de trabajo en cuestión. El perfil del puesto sistematiza los requisitos mínimos para dicho puesto de trabajo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Profesiograma: Método de estudio para determinar las exigencias del trabajo y las aptitudes mínimas para su desempeño. Se trata, pues, de un modelo de adaptación del hombre al trabajo que tiene el objetivo de seleccionar al personal más adecuado para el mismo, analizando para ello tanto los requisitos del puesto como la caracterización psicofísica y biológica del trabajador. El resultado que se conseguirá será la adecuación del trabajador al puesto.

Protección: Técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad o su entorno, provocando daños.

Psicosociología: Intersección entre Psicología y Sociología cuyo objeto de estudio es la interacción o influencia recíproca entre individuos o grupos sociales, que posibiliten cambios en la conducta y en las actitudes.

Reconocimientos médicos preventivos: Técnica habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores, a fin de detectar precozmente las alteraciones que se produzcan en la salud de éstos (chequeos de salud).

Registros de la prevención: Documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación, medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas de los resultados obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.

Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se considera que existe un riesgo “grave e inminente” cuando en caso de exposición a agentes susceptibles de acarrear daños graves a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando no se manifiesten de forma inmediata.

Seguridad en el trabajo: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales.

Servicios de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la dirección general, trabajadores, representantes de los mismos y órganos de representación especializados. Tendrán acceso a la documentación de la empresa, pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido, sin consentimiento expreso del trabajador. Se debe tener en cuenta:

  1. Los Servicios de Prevención podrán ser propios (cuando sean desarrollados por la propia empresa), ajenos (cuando sean desarrollados por sociedades particulares a fin de ser contratadas por las empresas) o mancomunados (cuando sean constituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, comercial, e incluso un mismo polígono industrial).
  2. El carácter de los Servicios de Prevención será interdisciplinar, siendo la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas en materia de prevención en el caso de los servicios de prevención propios, e implicando, al menos, un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas (Medicina del Trabajo, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo) en el caso de servicios de prevención ajenos. Solamente la autoridad laboral podrá limitar el número de disciplinas en función de la actividad que dicho servicio externo pretenda desarrollar.

Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales: Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

Tóxicos: Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos o a cualquier forma de vida.

Tratamientos médicos preventivos: Técnica para potenciar la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.).

Vía parenteral: Que no se realiza a través del aparato digestivo, sino por la inyección de sustancias en la piel, músculo, venas, etc.

Vías de penetración: Los materiales pueden penetrar en el cuerpo humano por varias vías: por la respiración cuando son inhalados; por la ingestión cuando son digeridos y por la absorción de la piel, los ojos o las mucosas.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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