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¿Cuando debe revisarse la evaluación de riesgos?

  1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4  de la Ley de prevención deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.

En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de Prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:

 

  1. La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  2. Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3 de la ley.
  3. Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3 de la ley.
  4. El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

 

La revisión de la evaluación inicial de riesgos es tan importante como la evaluación en si, por ello en el master en prl debemos dedicarle un apartado especial.

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.
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