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Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

thLa Comunidad de Madrid, y dentro de la normativa estatal vigente, constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno de Madrid tiene fijado como objetivo prioritario en esta materia, el promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores en su medio laboral, mediante aplicación de las medidas oportunas y el desarrollo de las actividades necesarias para la Prevención de los Riesgos Derivados del Trabajo. Sobre la base de las premisas apuntadas, se plantea la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con carácter paritario en la representación social y su dotación de los correspondientes medios económicos y materiales necesarios para lograr su auténtica actuación como plataforma y órgano de participación estable entre la Administración Autonómica y los agentes sociales en todos los temas relacionados con la Salud Laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En este marco general, la Comunidad de Madrid crea el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, modificada por la Ley 14/2001, de 26 diciembre que añade al artículo 10.2 el epígrafe h) y por la Ley 2/2004, de 31 mayo, que suprime el artículo 9 y las referencias al Consejero Delegado.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) deberá desarrollar las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y siempre bajo las previsiones de elaboración de una política coherente, coordinada y eficaz de Prevención de los Riesgos Laborales, que tendrá como medidas concretas de actuación, las siguientes:

  • Fomento de una verdadera cultura preventiva de los riesgos derivados del trabajo.
  • Potenciar programas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de facilitar la introducción de medidas de prevención de riesgos que favorezcan el descenso de la siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales, así como permitir la detección y el reconocimiento de otras nuevas enfermedades profesionales que puedan surgir en el marco de los rápidos cambios operados en los sistemas productivos o por aplicación de las nuevas tecnologías.
  • La gestión, el asesoramiento y el control de todas aquellas acciones técnico-preventivas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo, mediante la eliminación y limitación de los riesgos laborales, y a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; algunas de cuyas acciones hasta ahora ha venido desarrollando el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Madrid y cuyo personal y medios se transfieren a la Comunidad de Madrid, con plena efectividad desde el 1 de enero de 1996.
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En esta entrada hemos hecho mención al Instituto regional de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, pero según se indica en el contenido de la Ley y se recoge en el temario del master en prl, todas las comunidades autónomas disponen de un instituto regional similar.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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