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La obligación de formar a los trabajadores en Prevención

Por qué formarse en Prevención de Riesgos Laborales

Formar en prevención de riesgos laborales es transmitir conocimientos, dotar de aptitudes y actitudes que capaciten a la persona para reproducir un comportamiento deseado e integrar aquellos elementos que le permitan analizar una situación y reaccionar adecuadamente ante determinadas circunstancias.

Por tanto no se trata de un capricho de la empresa, es algo bueno para el trabajador, por lo que no se puede entender que algunos trabajadores tuerzan el gesto cuando se les convoca a un curso de formación.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podemos encontrar:

1.- En el Capítulo III: Derechos y Obligaciones, encontramos:

– Art. 14.– Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales

“1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo  …/…

Los derechos de información consulta y participación, formación en materia preventiva,[…], forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” …/…”

Es un derecho del trabajador y un correlativo deber del empresario de llevarla a cabo, marcando aquellas circunstancias en las que se hace especialmente necesaria la actuación en materia de formación.

– Artículo 15.Principios de la acción preventiva apartado i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El hecho de que se incluya entre los principios de la acción preventiva, hace de la formación uno de los elementos a tener en cuenta en todas las actuaciones empresariales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

– Artículo 19 de la LPRL:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Este Artículo dedicado específicamente a la formación de los trabajadores nos da una idea del tipo de formación que exige la Ley.

La formación ha de estar directamente relacionada con la actividad del trabajador y en consonancia con los riesgos a los que se va a ver sometido durante la realización de su trabajo, tanto de forma directa, debido a las características de su profesión, como por las circunstancias en que tal actividad se desarrolla, debiendo tener en cuenta las posibles influencias que pudieran afectarle en materia de seguridad y salud procedente de otras actividades que se realizan en su proximidad o las influencias que el trabajador puede transmitir a estas otras actividades”.

Según este artículo, esta formación debe impartirse:

  • En el momento de la contratación con independencia de la duración que ésta tenga.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
  • Cuando se den cambios en los equipos de trabajo.
LEE:  El trabajo y la salud a lo largo de la historia

Así mismo, se contempla que tal formación sea repetida periódicamente, cuando fuere necesario.

Se ha de tener en cuenta que la formación a la que hace referencia la Ley, ha de darse dentro de horas de trabajo o, por lo menos, tener consideración de tiempo de trabajo efectivo. Además, el empresario ha de correr con todos los gastos que tal formación motive, sin que en ningún caso puedan cargarse al trabajador.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

 

 

 

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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