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Obligaciones de fabricantes, empresarios y usuarios EPIS

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. (Art. 17 LPRL y Art. 4 RD 773/1997).

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. (Art. 29 LPRL).

El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores. (Art. 8 RD 773/1997).

Según el artículo 41 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales “Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores”:

  1. […] Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

LEE:  Consejos en la utilización de maquinaria

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Con esta entrada pongo fin al tema de los Epis, no sin antes recordaros la importancia  de los mismos par proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Debido a esta importancia no he querido dejar de dedicar algunos post a ellos por ser uno de los temas más recurrentes en el master en prl.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Gran artículo sobre la responsabilidad de los empresarios a la hora de dotar a sus trabajadores de los equipos de prevención necesarios para llevar a cabo con seguridad su labor.
    La seguridad es la parte más importante en el trabajo y cualquier empresario tiene la obligación de informar sobre los riesgos que existen en los puestos de trabajo a sus empleados con el fin de minimizar riesgos y evitar cualquier tipo de accidente dotando a éstos de los equipos de protección y prevención necesarios.

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