De acuerdo con la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1987, los sujetos obligados a la tramitación de los partes son los siguientes:
1. El empresario cumplimentará, según los casos, el parte de Accidente de Trabajo y la relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales y según las instrucciones que figuran en anexo a la Orden Ministerial TAS 2926/2002.
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas se realizará a partir de la fecha 1/01/2004 obligatoriamente por medios electrónicos a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica www.delta.mtas.es.
El empresario conservará su ejemplar (N.º de referencia del programa Delta), que le servirá como justificante, entregará la correspondiente copia al trabajador accidentado o representante que lo justifique, caso que el accidentado no pueda hacerse cargo de él personalmente.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos comprendidos en el campo de aplicación de Regímenes Especiales, cuya acción protectora comprenda la contingencia de Accidente de Trabajo, deberán cumplir lo establecido en el punto 1.º del artículo 2.º, respecto al parte de Accidente de Trabajo, en los accidentes sufridos por ellos mismos.
3. La Entidad gestora o colaboradora cumplimentará la relación de altas o fallecimientos de accidentados según modelo oficial que figura en anexo a la Orden Ministerial TAS 2926/2002.
Los plazos y los modelos establecidos deberán cumplimentarse en los casos y siguiendo los procedimientos siguientes:
- El parte de Accidente de Trabajo deberá cumplimentarse en aquellos Accidentes de Trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del Lugar de Trabajo de, al menos 1 día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente-, previa baja médica.
Dicho documento será tramitado utilizando el programa DELTA por el empresario o trabajador por cuenta propia a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por Accidente de Trabajo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
2. La relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos Accidentes de Trabajo que no hayan causado baja médica. Dicha relación será tramitada, utilizando el programa DELTA, por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por Accidente de Trabajo en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
3. La relación de altas o fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajos para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Dicha relación será tramitada, utilizando el programa DELTA, por la Entidad gestora o colaboradora.
La Entidad gestora o colaboradora deberá codificar las casillas sombreadas que figuran en los modelos parte de Accidente de Trabajo y relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica a ella remitidos y subsanar los errores advertidos en la cumplimentación de los mismos. Si la Entidad gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la empresa para que en el plazo máximo de 5 días hábiles le sean remitidos debidamente cumplimentados.
La Entidad gestora o colaboradora tramitará a la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de los modelos, correctamente cumplimentados o subsanados por ella.
En aquellos accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en un Centro de trabajo afecte a más de 4 trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de 24 horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente.
En la comunicación deberá constar la razón social, el domicilio y el teléfono de la empresa, el nombre del accidentado, la dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente y una breve descripción del mismo.
Tal vez esta entrada os ha parecido un tema de recursos humanos, pero es un tema que aparece referenciado en el master en prl, por ello he visto oportuno dedicar una entrada a ello.