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Prevención de riesgos en comunidades de propietarios

En una comunidad de propietarios suelen trabajar distintas empresas, de mantenimiento, jardinería, limpieza, etc. No voy a mencionar los riesgos a que están expuestos los trabajadores de cada una de estas empresas, ya que los responsables correspondientes habrán informado a sus trabajadores de ellos.
Lo que me llama la atención de estos casos es la ausencia de coordinación de actividades empresariales entre ambas, teniendo en cuenta que son empresas que realizan su actividad en el mismo centro de trabajo, la Ley de prevención obliga a llevarla a cabo en su artículo 24:
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecer n los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deber n vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

Es importante que los presidentes de las comunidades de propiatarios estén informados de este precepto legislativo y que las gestorias que se encargan de administrarlas les informen convenientemente. Seguro que en algunas ya se tiene en cuenta esta coordinación de acatividades empresariales, pero me consta que en algunas no se lleva a cabo, y es necesario la protección de la salud y seguridad de los trabajadores de este tipo de empresas.

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En esta ocasión os recomiendo la lectura del REAL DECRETO 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención.

 

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6 Respuestas

  • En mi opinión sería necesario que las instituciones responsables, o entidades públicas trabajen más para que el conocimiento (al menos básico) de la normativa de prevención de riesgos forme parte habitual de la vida de trabajadores,empresarios y comunidades y no quede como en muchos casos en un trámite que pasar para luego olvidarlo.

  • Para ampliar información les recomiendo el libro: “La prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios” de la editorial Tirant Lo blanch. ISBN 978-84-9004-575-6

    • Gracias Juanjo, en mi comunidad se han puesto las pilas y están empezando a reunirse con todas las contratas para solicitar toda la documentación relacionada con la prevención.

  • A todo eso, destacar que también los Administradores de Fincas, a quienes las Comunidades de Vecinos, muchas veces confían la gestión fiscal, laboral, y económica de la finca, son quienes también deberían (éticamente) informar y facilitar el conocimiento de la lesgislación a las mismas.

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