Hoy voy a hacer un paréntesis en las entradas relacionadas con las condiciones ambientales y más concretamente en las relacionadas con el ruido.
la entrada de hoy tiene como referencia el informe sobre siniestralidad vial del año 2012, emitido por la Dirección General de Tráfico.
Según data este informe la distribución de los accidentes de tráfico laborales es la siguiente:
De ello derivan tres premisas:
Los accidentes laborales de tráfico son considerados Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS). Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
Que se emplee el itinerario habitual.
Es necesario que las empresas adopten medidas preventivas frente a este tipo de accidente laboral.
Planes de seguridad vial en las empresas
La Dirección General de Tráfico propone la realización de un plan de seguridad vial en el que se deben tener en cuenta los siguientes puntos: