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Protección de los trabajadores menores de edad

En el enlace siguiente os dejo el acceso a una noticia sobre el aumento de accidentes laborales entre trabajadores menores de edad:

http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/trabajo-infantil/aumentan-los-accidentes-laborales-entre-menores-por-la-crisis_9e5ZQWpnX05dReUvUjIv55

Ya ha sido noticia esta semana el aumento de la mano de obra infantil a nivel mundial, no vamos a negar que haya muchos países donde se sigue utilizando a niños para realizar distintas actividades y sin adoptar ningún tipo de medida para proteger su seguridad y salud.

Parece ser que con la situación económica actual aumenta el número de jóvenes que se ven obligados a dejar sus estudios y ponerse a trabajar para ayudar en casa, imagino que ningún padre quiere verse en esa situación pero las necesidades por las que están pasando algunas familias obligan a ello. En algunos casos es el propio joven el que decide no continuar estudiando y ponerse a trabajar.

Debido a esta situación he querido recordar hoy una de las obligaciones de la Ley de prevención de riesgos laborales que en su artículo 27 establece:

Protección de los menores

1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

LEE:  PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA INDUSTRIAL

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Algunas de las actividades que no pueden desarrollar los menores de edad son:

– trabajos que superen sus capacidades físicas o psicológicas.

– trabajos que impliquen una exposición a agentes tóxicos o cancerígenos.

– trabajos que impliquen una exposición a radiaciones.

– trabajos que pongan en peligro su salud por exponerles a temperaturas extremas, ruido o vibraciones.

– trabajos que presenten riesgos que los jóvenes no sean capaces de identificar o de evitar, por falta de experiencia o formación o por no prestar suficiente atención a la seguridad.

No debemos olvidar que los jóvenes de ahora son los trabajadores del mañana y que está en nuestras manos protegerlos.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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