En este post, indicaremos lo necesario para poder ser auditor de los sistemas de prevención en las empresas. Para ejercer las funciones de este cargo, debemos enmarcarnos en los reglamentos de la materia.
El concepto de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales viene contemplada en el Reglamento de los servicios de prevención aprobado por RD 39/1007, precisamente es en el artículo 30 donde aparece definida la auditoría como:
un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”
Qué incluye el análisis de auditoría de prevención
En el mismo artículo se indica que en una auditoría de prevención debe realizarse un análisis que incluya:
- La comprobación de cómo se ha llevado a cabo la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analiza izando y verificando sus resultados.
- La comprobación de que la planificación de las actividades preventivas es acorde a la normativa general y a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, siempre teniendo en cuenta los resultados de la propia evaluación.
- El análisis de la adecuación entre los procedimientos, medios y recursos necesarios para realizar las actividades preventivas
La comprobación de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, para lo cual será necesario la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales.
Qué empresas deben realizar auditorías
No todas las empresas están obligadas a realizar auditorías de su sistema de gestión de riesgos laborales, deben realizarlas las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada (Servicio de prevención ajeno) y las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.
En este último caso existe una excepción ya que tampoco están obligadas a realizar auditoria las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Quién puede realizar auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales
Pueden realizar auditorías las personas físicas o jurídicas que:
- Posean conocimientos suficientes en la materia
- Cuenten con medios necesarios para su realización
- Cuenten con autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde quieran ejercer sus funciones tras realizar la oportuna solicitud.
Estas personas no deben tener ningún tipo de vinculación con la empresa a auditar.
Pero la cuestión que ha dado lugar a esta entrada es otra y es planteada por muchos alumnos del master de prevención que quieren incorporarse al mundo laboral y ven en la realización de auditorías una salida interesante.
Cómo ser auditor de prevención
Para poder llevar a cabo las funciones de auditor de los sistemas de prevención es necesario disponer de una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido que se recoge en el anexo VI del RD 39/1997, su desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
Esto es así desde la entrada en vigor del RD 337/2010, a partir de la publicación de este real decreto los auditores deben contar con el título universitario de prevención de riesgos laborales.
Con esto no quiero decir que las personas que obtuvieron el título de prevención con anterioridad a la entrada en vigor del Rd 337/2010 no puedan actuar de auditores, esto solo se refiere a los auditores formados a partir de la entrada en vigor de dicha normativa.
Resumiendo para actuar como auditor de prevención hoy en día es necesario:
- Disponer del título de prevención de riesgos laborales obtenido antes de la entrada en vigor del RD 337/2010 o disponer de titulación universitaria oficial en PRL
- Ser persona física o jurídica con autorización de la autoridad competente para realizar las funciones auditoras.
A estas dos exigencias yo añadiría una más, que aunque no es de obligación considero que es necesaria, y que es la experiencia en la realización de este tipo de auditorías.