En el ámbito jurídico, el careo toma forma de figura de derecho procesal, sobre todo en el derecho procesal penal, como un medio de prueba que es complementario a la prueba testifical, que, como en post anteriores hemos visto.
¿Qué es el careo?
Según la RAE, se define como:
La acción y efecto de carear o carearse. Carear: tomar declaración a una persona en presencia de otra, o a dos personas a la vez, con el fin de desentrañar la verdad de unos hechos sobre los que han dado versiones contradictorias.
En conclusión, el careo tiene como sentido aclarar las declaraciones de intervinientes en las que han aparecido contradicciones.
Diferencias en el derecho civil y en el derecho penal
En el proceso civil, tal como está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, en la que no aparece expresamente, puede producirse de hecho, encajándolo como medio de prueba, en el artículo 373, si así se acuerda por el Tribunal “de oficio o a instancia de parte” (artículo 373.1). Aunque, insistimos, no se cita expresamente ni tampoco aparece la regulación concreta de cómo debe producirse.
Sin embargo, en el proceso penal, sí se considera expresamente al careo como una diligencia en la investigación, inherente a la fase de instrucción (en donde se produce la investigación de los hechos que pudiesen ser delito). Pero también regula esta figura, como una prueba más, en la parte de juicio oral.
Más exactamente, viene “regulada” en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 enero 2000 (artículo 373) y regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 septiembre 1882 (artículos 451 a 455, 713 y 729.I).
El perito judicial en PRL en el proceso civil y penal
Sea un caso o el otro, el concepto es el mismo: aclarar las declaraciones que pudiesen haber sido consideradas como contradictorias (o como mínimo distintas versiones significativas sobre los hechos), en presencia del juez/tribunal, que además de autorizar el careo (por solicitud o de oficio), realizar la valoración del mismo, en aras de esclarecer la verdad.
Tal como sabemos, un perito es el profesional que proporciona al tribunal determinados conocimientos científicos y/o tecnológicos, que son necesarios para la resolución de un juicio.
Esta aportación de conocimiento, por parte del perito judicial especialista en PRL, puede ser contradictoria en el caso de intervención, por ejemplo, de dos peritos propuestos por las partes contrarias.
Es evidente que, pese a las obligaciones éticas y legales en cuanto a la obligación del perito de ser imparcial y objetivo, puede pasar que haya diferencias de criterio. Debidas a su vez a diferencias de conocimiento o experiencia profesional.
O también, debidas a falta de parcialidad y objetividad durante su actuación pericial. Lo cual es, además de sancionable y reprobable en todo su sentido, posible causa de tacha por sospecha de falta de parcialidad, entre otros.
La importancia de la objetividad
Los peritos judiciales especialistas en PRL, deben de evitar completamente las posibles influencias externas que le pudiesen impedir realizar el encargo profesional con las debidas garantías, ya citadas, de objetividad e imparcialidad.
El profesional que ha sabido aplicar el principio anterior, tendrá en los posibles careos, una fiabilidad mayor en cuanto al contenido de sus declaraciones (hablamos del fondo), que serán menos rebatibles o cuestionables.
Si además, su actuación en sala es realmente convincente (hablamos ahora de las formas, ver post anteriores), podemos estar hablando de un perito completo y bien protegido frente al careo.