Tradicionalmente, las actuaciones tendentes a eliminar las consecuencias negativas que podrían tener los riesgos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, como se contempla en el master en prl, han sido de dos tipos:
– Mediante la utilización de Técnicas de Prevención (actúan sobre los riesgos antes de que se materialicen).
– Mediante la utilización de Técnicas de Protección.
Entendiendo Prevención (Art. 4.2) como el “conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”; no sería posible hablar de Prevención si no se tuviesen en cuenta los “Principios de la Acción Preventiva” (Art. 15 LPRL [Art. importante; establece los pilares técnicos de la idea de prevención, sus apartados siguen una secuencia de prioridad lógica]).
1.- “El empresario aplicará las medidas que integren el deber general de Prevención con arreglo a los principios generales de:
(Reproducción literal del Art. 6-2 de la Directiva Marco)
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. [Este principio se integra en el deber de formación a que se refiere el Art. 19 de la LPRL y 19.4 del Estatuto de los Trabajadores].
2.- El empresario considerará las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles tareas.
3.- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que accedan a las zonas de riesgo grave y específico únicamente los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada.
4.- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo:
– la empresa respecto de sus trabajadores,
– los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos,
– las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”.
Para la realización de la Prevención en la empresa es necesario un modelo con las siguientes características:
– Prevención Científica e Interdisciplinar. Entiende que existen riesgos de distinta índole y complejidad en la empresa y a veces se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas.
– Prevención Integral. Se deben hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, independientemente de la dificultad en abordarlos y el grado de importancia que suponen.
– Prevención Integrada. Las actividades preventivas en la empresa deben constituir una actuación más dentro de todas aquellas que tienen que realizarse en ella; debe ser una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa y no constituirse en una actuación diferente al resto de las actividades de la empresa.
– Prevención Participativa. Que permita ejercitar a los trabajadores el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (Departamento de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) y el derecho a ser consultados.
Las actuaciones preventivas se llevan a cabo mediante las técnicas preventivas de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.