Hace unos 3 años el escenario de la contratación en prácticas cambió para adaptarse a las nuevas circunstancias del país y socio laborales. Se simplificaron los modelos que eran más de cuarenta y se dejaron cinco epígrafes donde se incluyen contratos en formación y aprendizaje, o en prácticas. Todos los procedimientos administrativos de los departamentos de Recursos Humanos se adaptaron rápido y de manera eficaz, era una gran necesidad.
Entre las grandes diferencias de estos contratos por supuesto se encuentra la retribución que desciende en las prácticas de formación. En prácticas solo se busca una primera experiencia en función de la titulación y preparación académica del empleado. En el contrato de práctica en formación se requiere del trabajador una adquisición de conocimientos y cualificación mientras aprende una tarea profesional específica desde el puesto que ocupe. Tambien cambian aspectos como el tiempo de contratación, edad etc.
Con más detalle las características de estos tipos de contratos podrían concretarse de la siguiente manera:
Contrato en prácticas
- No pueden haber pasado más de cinco años desde la finalización de la formación académica.
- El empleado debe haber obtenido titulación suficiente que acredite un nivel universitario de licenciado, certificado profesional, o titulaciones oficiales similares reconocidas. Por supuesto el puesto y tareas que se efectúan deben estar acordes y desarrollar como Práctica profesional los estudios del empleado.
- La duración si bien esta en función de muchas variables incluidos los convenios profesionales y de empresas particulares, se estipula que sea de más de medio año, hasta un máximo de dos.
- El sueldo debe estar entre el sesenta y el setenta y cinco por ciento del salario estipulado para ese puesto.
- En realidad puedes ser contratado en prácticas a cualquier edad, pero algunas concesiones del Ministerio de Trabajo incluyen algunas excepciones en parte de sus planes formativos subvencionados.
Contrato en formación
- Principalmente tratan de formar «in situ» al trabajador, suelen ser las prácticas más útiles pues son en las que mayor cantidad de «practicantes» se queda después como empleado en régimen general en ese mismo puesto.
- La edad si esta más restringida y además se utiliza este modelo para fomentar la contratación y disminución de los niveles de desempleo joven. Se deben tener entre dieciséis y veinticinco años, con algunas excepciones hasta los treinta años de personas en formación profesional.
- Estos contratos deben tener una duración de más de un año y máximo de tres.
- La mayor diferencia con el contrato de prácticas es que aquí se debe destinar una parte de la jornada laboral a la formación específica tanto dentro de la empresa como en centros convalidados. El trabajador tiene un tutor de estudios.
- La retribución salarial dentro del mínimo salarial legal, suele variar en torno al 75 % , donde se negociará una evolución en el tiempo mientras esté contratado el empleado, donde cada año se suele aumentar el porcentaje.
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Mónica Fernández, experta en Liderazgo y Coaching
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