Denunciar ante la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social. Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En muchas ocasiones estas denuncias no llegan a formularse porque el trabajador tiene miedo a represalias en la empresa en la que trabaja, pero cuando un trabajador interpone una denuncia ante la Inspección de trabajo, la empresa no tiene conocimiento de que trabajador le ha denunciado; si ante la denuncia se produce una inspección la empresa no debe saber si es consecuencia de una denuncia previa o el origen de  las diferentes campañas implementadas y programadas por la propia Inspección de trabajo. Pero ello no quiere decir que las denuncias presentadas sean anónimas, ya que la denuncia debe contener obligatoriamente el nombre del denunciante.

Además del recurso de la denuncia,  se pueden notificar todas las conductas fraudulentas en el ámbito laboral que los trabajadores piensen que son objeto de investigación por parte de la Inspección de Trabajo en el Buzón de Lucha contra el fraude laboral, en este caso no es necesario la identificación del trabajador que comunica los hechos fraudulentos, pero no es una denuncia  sino una mera comunicación, una vez analizadas las comunicaciones, la información de que se dispone se incorpora a la actividad planificada de la Inspección, pero no necesariamente tiene que acabar en un procedimiento de inspección.

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¿Cómo realizar la denuncia?

La denuncia debe ir dirigida a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro de trabajo y deberá contener:

  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
  • Fecha y lugar de su acaecimiento.
  • Identificación de los presuntamente responsables.
  • Demás circunstancias relevantes.

Se puede utilizar un modelo oficial que se facilita por la Inspección.

Formas de presentar la denuncia

Presencial – Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

Telemática – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNI electrónico, o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

Vía postal – Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S.  Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

Hechos a denunciar

Existen problemas o infracciones en las que las denuncias no son efectivas, ya que algunas veces  será  necesario acudir a los tribunales, puesto que el único órgano capaz de exigir a la empresa el cumplimiento de un derecho o de una acción es un juez. La inspección de trabajo puede imponer una sanción a la empresa en caso de que considere que ha vulnerado alguno de los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que la sanción, suele ser una medida coercitiva eficaz para que la empresa cumpla lo ordenado por la inspección, sin perjuicio, de que dicha decisión siempre podrá ser impugnada ante los tribunales.

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La denuncia ante la Inspección de Trabajo es efectiva en las siguientes materias:

  • En caso de falta de alta en la Seguridad Social.
  • Falta de las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Contratación temporal en fraude de ley y contratos formativos fraudulentos.
  • Incumplimiento del registro de horas de la jornada laboral.
  • En caso de acoso laboral, puedes leer cuando existe acoso laboral en esta entrada anterior.

Sin embargo existen otros hechos que sería mejor denunciarlos judicialmente, como Impagos salariales o cualquier tipo de reclamación de cantidad o en caso de despidos.

Tramitación

Las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento.

Tampoco se tramitarán con  las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional, por cuanto que en el caso de que se inicie un procedimiento de inspección y posteriormente, alguna de las partes implicadas, presente una demanda, la inspección se suspenderá hasta que sea resuelta el procedimiento judicial, y, en función del resultado, tomará las correspondientes sanciones.

En caso de la correspondiente tramitación,  el denunciante recibirá información sobre el estado de la tramitación del expediente y al finalizar el proceso un escrito con el resultado.

Por otro lado, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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27 Respuestas

  • Algún número de teléfono para hacer una denuncia ami me parece un robo trabaje 64 horas y me pagaron con cheque personal y solo me pagaron 570 dólares me quitaron lo demás de cuarenta horas solo me están dando 307 dólares no se me hace justo uno trabaja por necesidad

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