Como todos los años, en los departamentos de recursos humanos debemos elaborar el calendario laboral del nuevo año, para ello debemos respetar las fiestas que se establecen en el calendario que se aprueba todos los años por el Ministerio de Trabajo y Empleo. El calendario laboral de 2018 ya es oficial, fue publicado en el BOE el 11 de octubre .
En concreto, son nueve días festivos comunes en toda España serán festivos nacionales “no sustituibles” por las comunidades autónomas:
- 1 de enero
- 30 de marzo (Viernes Santo)
- 1 de mayo
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 6 de diciembre
- 8 de diciembre
- 25 de diciembre.
Fuente: elpaís.com
En el proceso de elaboración del calendario, el empresario tiene la obligación de realizar la consulta con los representantes de los trabajadores, debiendo éstos emitir un informe previo sobre el mismo, aunque dicho informe no es vinculante, si se realiza sin esta consulta podría suponer la anulación del calendario con la imposición a la empresa de una sanción por la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta a los representantes de los trabajadores.
El calendario laboral de 2018
En el calendario deben constar:
- Horario u horarios, si hay más de uno.
- Jornada de trabajo
- Distribución de los días de trabajo
- Días considerados festivos.
- Otros días inhábiles
- Descansos
Aunque en relación al horario de trabajo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18/09/2000, establece que en la normativa actual no existe mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. Sin embargo, se considera infracción leve con una sanción entre 60 euros a 625 euros dentro de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, si el empresario no informa al trabajador sobre la duración y distribución de su jornada de trabajo y días de descanso.
Una vez elaborado debe quedar expuesto en un sitio visible y accesible para los trabajadores en cada centro de trabajo.


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